
18 de septiembre, 2025.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) estableció un procedimiento gratuito y sin necesidad de abogado para que padres, madres o entidades con custodia legal soliciten la restitución de menores llevados al exterior sin autorización, siempre que el niño no haya cumplido 16 años. Este trámite se fundamenta en el Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores y busca proteger los derechos fundamentales del menor.
El proceso inicia con la presentación de la solicitud a través del portal oficial del ICBF, adjuntando documentos como el formulario Haya, una carta de motivación, registro civil, identificación del solicitante, fotos recientes y certificados de residencia habitual del menor. Si los documentos se dirigen a un país no hispanohablante, deben ser traducidos al idioma oficial, inglés o francés, aunque no requieren traducción oficial.
La Subdirección de Adopciones del ICBF revisa la documentación y, si cumple los requisitos, la remite a la autoridad central del país receptor para activar el proceso de restitución. En paralelo, el defensor de familia investiga la situación del menor, promueve la restitución voluntaria y, si es necesario, adopta medidas de protección. Cuando no se logra acuerdo, el caso puede ser llevado ante un juez de familia, quien decidirá sobre el retorno o permanencia del menor.
Además del ICBF, interviene el Ministerio de Relaciones Exteriores, que facilita la comunicación internacional. Este procedimiento solo aplica si el país de destino es parte del Convenio de La Haya y refuerza la obligación del Estado colombiano de garantizar el retorno seguro e integral del menor a su entorno familiar, evitando que un traslado no autorizado afecte su bienestar y desarrollo.
Directora Ejecutiva.
