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DERECHO DE FAMILIA

Parientes adoptivos del confesor del testador también están inhabilitados para recibir herencia o legado

18 de Julio, 2025.

La Corte Constitucional precisó que la inhabilidad para suceder prevista en el artículo 1022 del Código Civil debe entenderse extendida a los parientes civiles (por adopción) dentro del tercer grado del confesor de quien otorga testamento, al igual que ocurre con los parientes consanguíneos y por afinidad.

Este pronunciamiento se produjo al resolver una demanda que alegaba la existencia de una omisión legislativa relativa, dado que la disposición legal únicamente mencionaba a los deudos consanguíneos y afines del confesor, pero guardaba silencio respecto de sus parientes adoptivos, a pesar de encontrarse en condiciones análogas de proximidad e influencia potencial sobre el testador.

Contexto normativo

El artículo 1022 del Código Civil establece que no pueden suceder por testamento ni recibir legado alguno:

El confesor del testador en la enfermedad de que muera, ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado.

Esta prohibición busca preservar la libertad y espontaneidad de la voluntad testamentaria, evitando que la influencia espiritual del confesor o la cercanía familiar de sus allegados desnaturalicen la decisión del causante.

Sin embargo, en su versión original, la norma no hacía referencia expresa a los parientes civiles por adopción, creando un trato desigual entre personas situadas en condiciones objetivamente equiparables, pues la influencia sobre el testador no depende únicamente de la filiación sanguínea.

Reconocimiento constitucional de la familia

La Corte recordó que la Constitución de 1991 transformó la concepción tradicional de la familia al reconocerla como núcleo esencial de la sociedad, integrada tanto por vínculos naturales como jurídicos (arts. 5, 13 y 42 superiores). Por ello, los lazos creados por la adopción tienen el mismo reconocimiento jurídico que los lazos biológicos, y generan derechos y deberes equivalentes.

A partir de ese mandato, la Corte consideró que la omisión normativa resultaba contraria al principio de igualdad material y al deber de protección integral de todas las formas de familia.

Omisión legislativa relativa y efectos constitucionales

El Tribunal Constitucional explicó que la figura de la omisión legislativa relativa no se limita únicamente a supuestos en los que se omite incluir destinatarios de beneficios o garantías, sino que también puede presentarse en contextos de restricciones o incapacidades legales, siempre que la exclusión produzca efectos negativos contrarios a la Constitución.

En este caso, permitir que los parientes adoptivos del confesor recibieran herencia o legado colocaba a los testadores en una situación de desprotección frente a eventuales presiones indebidas, generando un déficit de tutela sobre la autonomía testamentaria.

Por tal razón, la Corte declaró exequible condicionalmente la expresión demandada del artículo 1022 del Código Civil, bajo el entendido de que comprende también a los parientes civiles dentro del tercer grado del confesor del testador.

Significado práctico de la decisión

Esta interpretación vinculante implica que, en adelante:

Los herederos adoptivos y los parientes por adopción del confesor están inhabilitados para recibir cualquier herencia o legado de quien otorgó testamento mientras se encontraba enfermo.

El notario, juez o autoridad que valide la disposición testamentaria deberá verificar la existencia de este vínculo civil, junto con los consanguíneos y afines.

Se fortalece la protección de la voluntad del testador frente a posibles conflictos de intereses y presiones indebidas.

 

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Directora Ejecutiva.