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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Parejas homoparentales pueden acudir a tutela si les niegan solicitud de adopción

22 de octubre, 2025.

En Colombia, las parejas homoparentales cuentan con el derecho a solicitar la adopción de menores de edad en igualdad de condiciones frente a las parejas heterosexuales. Sin embargo, en la práctica pueden enfrentarse a obstáculos que vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la autonomía y la intimidad familiar. Frente a estas situaciones, la herramienta más efectiva de protección es la acción de tutela, mecanismo judicial preferente e inmediato que busca restablecer las garantías constitucionales y asegurar que el trámite de adopción se adelante sin discriminación.

La tutela debe incluir una narración clara de los hechos, la identificación de la entidad o persona responsable de la vulneración, los datos de notificación y las pruebas que sustenten la afectación, como documentos de solicitudes negadas o comunicaciones oficiales. Una vez radicada, el juez cuenta con un plazo máximo de 10 días para decidir, garantizando que la parte demandada pueda responder lo expuesto en la acción. Se trata de un procedimiento ágil que no exige abogado ni genera costos, lo cual lo convierte en una vía accesible para las familias.

Cuando el juez encuentra que efectivamente se vulneraron los derechos, dicta una sentencia que ordena la protección inmediata y el avance del trámite de adopción en condiciones de igualdad. En caso de que la acción sea negada, los solicitantes disponen de tres días hábiles para impugnar y solicitar la revisión del fallo, reforzando la posibilidad de obtener justicia. De esta manera, la tutela se erige como un mecanismo idóneo para garantizar que los derechos fundamentales no queden sujetos a la discrecionalidad administrativa.

Finalmente, el Ministerio de Justicia ha recordado que en Colombia existen tres modalidades de adopción: individual, conjunta y consentida, siendo esta última aplicable cuando un miembro de la pareja adopta al hijo biológico o adoptivo del otro, exigiéndose al menos dos años de convivencia formalizados en escritura pública de unión marital de hecho. Asimismo, reiteró que los jueces de familia no pueden restringir la procedencia de solicitudes de adopción por razones de orientación sexual, por lo que la tutela sigue siendo la principal garantía frente a posibles actos discriminatorios.

Directora Ejecutiva.