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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Padres sin custodia pueden solicitar visitas ante el ICBF o un Juez de Familia

26 de agosto, 2025.

En Colombia, el derecho de los padres a mantener contacto con sus hijos, incluso cuando no tienen la custodia, es fundamental para la protección y el bienestar infantil. Para ello, existe un procedimiento de regulación de visitas, diseñado para asegurar que los menores conserven el vínculo con ambos progenitores, siempre que ello no afecte negativamente su desarrollo.

El proceso puede iniciarse ante el ICBF, donde el padre o madre interesado presenta la solicitud con documentos como el registro civil del menor y su cédula. El defensor de familia evalúa las condiciones y necesidades del niño para determinar la pertinencia y el alcance de las visitas. La prioridad es garantizar que estas favorezcan el bienestar y la estabilidad emocional del menor.

Si no se llega a un acuerdo en el ICBF, debe agotarse una conciliación extrajudicial antes de acudir a un juez de familia. Esta etapa busca que los padres lleguen a consensos sin necesidad de un proceso judicial, privilegiando soluciones amigables que contribuyan a la armonía familiar y a la protección del niño.

Cuando no hay conciliación, el asunto pasa al juez de familia, quien fija un régimen de visitas bajo el principio del interés superior del menor. La decisión judicial establece condiciones claras para que el niño mantenga contacto con el progenitor no custodio, garantizando su seguridad, estabilidad y desarrollo integral.

 

Directora Ejecutiva.