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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Padres que pierden patria potestad deben continuar pagando alimentos si no hay exoneración judicial

14 de octubre, 2025. 

En Colombia, la pérdida o suspensión de la patria potestad no libera a los padres de la obligación alimentaria hacia sus hijos. La manutención es un deber autónomo que responde a las necesidades del menor y no a la titularidad de la patria potestad. Según el Código Civil, los padres deben destinar hasta el 50% de sus ingresos al sostenimiento de sus hijos, de acuerdo con su capacidad económica y las necesidades del menor.

Si un padre que pierde la patria potestad busca modificar la cuota alimentaria, puede iniciar una audiencia de conciliación ante el ICBF, una notaría o un centro de conciliación. Este trámite no requiere abogado y permite pactar nuevas condiciones de pago con base en pruebas documentales como facturas médicas o certificados escolares. En caso de acuerdo, se suscribe un acta; si no, se expide una constancia de no acuerdo para acudir al juez de familia.

El proceso judicial para fijar o revisar la cuota alimentaria se adelanta ante el juez de familia del domicilio del menor. No requiere abogado ni genera costos, y culmina con una decisión en única instancia. El juez determina la cuota en función del registro civil del menor, las pruebas económicas y las circunstancias del caso, siempre bajo el principio del interés superior del niño.

En conclusión, la suspensión o pérdida de la patria potestad no extingue la obligación alimentaria, salvo decisión judicial expresa. Este deber prevalece sobre cualquier otra deuda civil o comercial, garantizando que los niños, niñas y adolescentes reciban el apoyo económico necesario para su bienestar y desarrollo, incluso en situaciones de ruptura familiar o conflictos legales entre los progenitores.

 

Directora Ejecutiva.