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28 de marzo, 2025.

La Corte Constitucional de Colombia ha protegido los derechos fundamentales de una mujer privada de la libertad, quien fue condenada por el Tribunal Superior de Ibagué a una pena de 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado por indefensión de la víctima. Esta decisión modificó la sentencia inicial de ocho años y cuatro meses impuesta por un juzgado penal del circuito, que la había encontrado culpable de homicidio simple atenuado por ira o intenso dolor.

El alto tribunal demostró que la sentencia cuestionada era inconstitucional, discriminatoria y contraria a la obligación de proteger a las mujeres víctimas de violencia. Identificó cuatro defectos en la decisión del tribunal :

Defecto procesal absoluto por notificación indebida: El tribunal resolvió la apelación cuatro años después de la primera instancia sin realizar diligencias de citación eficientes para notificación personalmente a la acusada antes de fijar el edicto, lo que vulneró los principios de publicidad y debido proceso, impidiéndole interponer el recurso de casación.

Defecto fáctico por valoración indebida de las pruebas: No se considerarán adecuadamente las evidencias sobre la violencia física y psicológica que sufrió la acusada, su relación con el homicidio y la posible aplicación de las circunstancias de ira e intenso dolor y de legítima defensa.

Defecto sustantivo por inaplicación de normas pertinentes: Se descartó la aplicación de normas que atenúan o excluyen la responsabilidad penal en casos de legítima defensa e ira e intenso dolor, y en su lugar se aplicó el agravante de indefensión de la víctima, calculando en un sesgo de género.

Defecto por violación directa de la Constitución: El tribunal omitió aplicar un enfoque de género, desconociendo los artículos 13 y 43 de la Constitución, así como instrumentos internacionales que buscan erradicar la violencia contra las mujeres.

Estos errores condujeron a la imposición de una pena más severa, ignorando la obligación de las autoridades judiciales de contextualizar las situaciones de violencia contra la mujer. En consecuencia, la Corte Constitucional revocó la sentencia cuestionada y ordenó emitir una nueva decisión considerando los criterios mencionados. Además, dispuso la liberación inmediata de la acusada. (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

Este fallo resalta la importancia de que las autoridades judiciales adopten un enfoque de género en sus decisiones, garantizando que las circunstancias de violencia contra la mujer sean debidamente consideradas y que se protejan sus derechos fundamentales a una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la justicia.

 

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Directora Ejecutiva.