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DERECHO DE FAMILIA

Obligación de alimentos para ex compañeros permanentes: Condiciones y Casos Aplicables

16 de septiembre 2024.

Según la jurisprudencia, en lo relativo a la obligación alimentaria entre cónyuges o compañeros permanentes, esta se fundamenta en el principio de reciprocidad y solidaridad mutua que deben mantener entre sí. Por consiguiente, existe la obligación recíproca de proporcionar lo necesario para garantizar la subsistencia cuando uno de los miembros no puede hacerlo por sus propios medios.

Entre esposos o compañeros, esta solidaridad se manifiesta en los deberes de socorro y ayuda mutua derivados del matrimonio o la unión marital de hecho, los cuales pueden subsistir incluso tras la separación de cuerpos o la disolución de la unión.

Los requisitos para que proceda esta obligación son:

  • El vínculo
  • La necesidad del alimentario
  • La capacidad del alimentante

El vínculo se refiere al parentesco o al supuesto que origina la obligación entre quien necesita alimentos y quien tiene los recursos para proporcionarlos.

La necesidad del alimentario implica que el solicitante realmente requiere los alimentos solicitados.

La capacidad del alimentante significa que la persona tiene los medios económicos para cumplir con dicha obligación.

La duración de la obligación alimentaria subsiste a pesar de que el vínculo matrimonial se disuelva conforme a lo establecido en los artículos 160 y 422 del Código Civil:

ART. 160.– Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. Asimismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.”

ART. 422.- Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.

Por regla general, esta obligación subsiste durante toda la vida del alimentado, siempre que se mantengan las condiciones que la originaron. Sin embargo, en caso de divorcio, separación de cuerpos o terminación de la vida en común de los compañeros permanentes, se requiere que el cónyuge o compañero inocente no inicie una nueva vida marital con otra persona, ya que en este caso se extinguirá el derecho. De acuerdo con lo anterior, la muerte del alimentado siempre extinguirá la obligación de alimentos, dado que el término máximo de duración es la vida del mismo, ya que los alimentos no se transmiten por causa de muerte.

En conclusión, la fuente de la obligación alimentaria no se limita únicamente a la culpabilidad del cónyuge infractor, sino también a la necesidad del cónyuge acreedor de recibir la cuota alimentaria, incluso después del fallecimiento del deudor, siempre que se mantengan las condiciones que originaron la obligación.

Corte Constitucional. Sentencia T-085 del 20 de marzo de 2024.

 

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Directora Ejecutiva.