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DERECHO DE FAMILIA

Obligación alimentaria reconocida judicialmente no se extingue por muerte del alimentante

17 de junio, 2025.

La Corte Constitucional de Colombia ha reafirmado que la obligación alimentaria establecida por ley se mantiene vigente durante toda la vida del beneficiario, siempre que persistan las circunstancias que justificaron su concesión. Este principio se fundamenta en el Artículo 422 del Código Civil, que establece que los alimentos se entienden concedidos de por vida, mientras subsistan las condiciones que legitimaron la demanda .

En este sentido, la obligación de proporcionar no se extingue con la muerte del alimentante ni con la disolución del vínculo matrimonial o el divorcio. Por lo tanto, si el alimentante fallece, la responsabilidad de suministrar alimentos puede trasladarse al beneficiario de la pensión de sobrevivientes, siempre que las condiciones que dieron origen a la obligación persistan. Este criterio ha sido respaldado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, incluyendo la T-199 de 2016.

Además, la Corte ha señalado que, en casos donde el alimentante fallece, la obligación alimentaria puede ser asumida por el nuevo cónyuge o compañero permanente que sea reconocido como beneficiario de la pensión de sobrevivientes, siempre que la obligación existiera antes de la formación de un nuevo patrimonio con el causante. Este traslado de la obligación busca garantizar la protección y el bienestar del alimentario, evitando que quede desamparado tras el fallecimiento del alimentante .

Es importante destacar que la obligación de alimentos se extingue únicamente cuando desaparecen las circunstancias que dieron origen al reclamo. Esto ocurre si el alimentante adquiere la capacidad económica para cubrir su subsistencia o si el alimentado sufre un detrimento en su situación económica que le impide proporcionar alimentos sin comprometer su propio bienestar. Estas causales de extinción han sido reconocidas por la Corte Constitucional en múltiples ocasiones, reafirmando que la obligación se mantiene mientras subsistan las condiciones de necesidad y capacidad que la originaron .

En conclusión, la Corte Constitucional ha reiterado que ni la muerte del alimentador ni la cesación de los efectos civiles del matrimonio o el divorcio extinguen el derecho a percibir alimentos. La obligación de proporcionar alimentos a favor de un excónyuge puede ser transferida al compañero permanente o nuevo cónyuge del alimentante que sea reconocido como beneficiario de la pensión, siempre que dicha obligación esté asociada a la pensión y exista previamente a la formación de un patrimonio común con el causante.

 

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Directora Ejecutiva.