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08 de septiembre de 2024.

La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de un preacuerdo que había favorecido a un hombre acusado de abusar sexualmente de un niño de 5 años, al permitir que fuera condenado solo por acoso sexual agravado, con una pena significativamente menor. La decisión se tomó al evidenciar que la Fiscalía modificó, sin justificación válida, las premisas fácticas y jurídicas de la acusación, lo que vulneró el principio pro infans, que garantiza una protección reforzada a los menores víctimas de delitos sexuales.

El tribunal señaló que tanto la fiscal encargada de la imputación como la del juzgamiento actuaron con falta de diligencia: una limitó inadecuadamente la hipótesis fáctica y otra reconfiguró el caso con el fin de favorecer al agresor. Estas actuaciones desconocieron la obligación estatal de aplicar una diligencia reforzada en procesos que involucran a menores en situación de especial vulnerabilidad.

La Corte reiteró que el principio pro infans no se limita a ser citado, sino que exige un compromiso práctico y efectivo por parte de las autoridades judiciales y de la Fiscalía, especialmente en delitos sexuales, donde debe garantizarse justicia real, evitar la revictimización y asegurar sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos.

Conclusión:

El fallo reafirma que en los delitos sexuales contra menores la justicia debe actuar con rigor, seriedad y bajo el principio pro infans, evitando acuerdos indebidos que reduzcan la responsabilidad del agresor y comprometan la protección integral de los derechos de los niños y niñas víctimas.

 

Directora Ejecutiva.