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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

No debe exigirse copia del fallo de adopción ejecutoriado para salida del país de un menor de edad adoptado

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-028 del 08/02/24, declaró inexequible la siguiente expresión:

“las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria” contenida en el artículo 128 de la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), por lo que deja de ser una exigencia la copia de la sentencia de adopción ejecutoriada como requisito para la salida del país de los menores de edad adoptados. 

La expresión cuestionada imponía un trato discriminatorio por razón del origen familiar entre los menores de edad que tienen parentesco civil y consanguíneo de manera injustificada e incluso vulneraba su derecho a la intimidad personal y familiar, pues no existe razón constitucional válida para que la información sensible contenida en la sentencia sea exhibida, afectando su derecho a tener una familia.

El requisito para los menores de edad adoptados, de un documento adicional a los usuales para salir del país es una medida que no es idónea y, además, resulta inconducente, pues el registro civil de nacimiento es el documento indicado para verificar la relación paterno o materno filial, no solo por su naturaleza en términos registrales y de identidad personal, sino porque supone la existencia de un fallo ejecutoriado.

En cuanto al derecho a la intimidad, la Corte encontró que la norma resultaba violatoria, pues generaba una intromisión indebida e injustificada en la esfera íntima de los menores de edad y sus familias, pues hay datos privados, que no son relevantes para la situación migratoria, y que debían ser exhibidos a funcionarios que no tendrían ninguna razón para conocerlos.

Además, el alto tribunal ordenó a Migración Colombia adoptar todas las medidas necesarias en cuanto al uso de tecnologías y otros mecanismos, con el fin de garantizar la verificación plena de la identidad de los menores de edad en los procesos migratorios y asegurar así su protección reforzada para la prevalencia de sus derechos.

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Directora Ejecutiva.