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DERECHO DE FAMILIA

No corresponde a la víctima de violencia intrafamiliar demostrar condiciones para otorgarle protección

09 de septiembre, 2025.

La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales de una mujer y sus tres hijas víctimas de violencia intrafamiliar, tras determinar que la Comisaría de Familia vulneró sus derechos al negar la prórroga de la medida de protección en casa refugio sin valorar adecuadamente el riesgo existente.

La Corte enfatizó que las medidas de protección no pueden condicionarse a que la víctima demuestre hechos adicionales de violencia o incumplimiento por parte del agresor. Corresponde al Estado actuar con debida diligencia para garantizar la seguridad de las mujeres y menores, evitando trasladar la carga de la prueba a quienes sufren la violencia.

El tribunal subrayó además que el seguimiento de las medidas es esencial para evitar nuevos riesgos y que la omisión de este deber constituye una forma de revictimización, que en este caso convirtió a la Comisaría en un “segundo agresor”. También reiteró la importancia de aplicar un enfoque de género e interseccionalidad, considerando las circunstancias particulares y la especial vulnerabilidad de las víctimas.

La Corte ordenó:

  • Prorrogar la medida de atención conforme a la Ley 1257 de 2008.
  • Implementar seguimiento y garantizar atención médica y psicológica a la mujer y sus hijas.
  • Evaluar el riesgo de feminicidio.
  • Adoptar, de ser necesario, medidas de estabilización y promover los procesos judiciales correspondientes.

Conclusión:
El fallo recalca que la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar debe prestarse de manera ágil, integral y sin cargas injustificadas para ellas, asegurando su derecho a una vida libre de violencia y la protección efectiva de los menores involucrados.

 

Directora Ejecutiva.