
El acoso escolar, conocido comúnmente como bullying, se manifiesta en situaciones donde un estudiante es objeto de agresiones repetidas y prolongadas por parte de uno o varios compañeros. En este contexto, se evidencia que la víctima se encuentra en una posición de vulnerabilidad y enfrenta dificultades para defenderse ante sus agresores.
En la actualidad con el auge de las tecnologías, también surge una nueva forma de acoso conocida como ciberbullying; en ella, los acosadores se valen comúnmente de redes sociales para ejercer el acoso sobre sus potenciales víctimas.
La Corte Suprema de Justicia ha establecido que las conductas de matoneo, hostigamiento y actos de intimidación, serán consideradas como delito. Esta decisión surge a raíz de una condena dictada contra un adolescente menor de edad que perpetró actos de bullying contra uno de sus compañeros. En esta sentencia, además de reconocer la gravedad de dichas agresiones, se ratifica la condena al agresor, a pesar de su minoría de edad. Ademas se reconoce que el acoso escolar puede causar la vulneración de múltiples derechos fundamentales como la dignidad humana, el derecho a la intimidad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
El artículo 134B del Código Penal establece que:
“Hostigamiento. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor» PARÁGRAFO. Entiéndase por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
La decisión de la Corte Suprema de considerar el bullying como delito ha abierto la puerta para brindar justicia a las víctimas de estos comportamientos normalizados con el tiempo. Esto implica la implementación de medidas preventivas y sanciones proporcionales. Estos casos han sensibilizado a las instituciones educativas, impulsando el fortalecimiento de las normativas para resolver los posibles conflictos que se deriven.
En Colombia, la Ley 1620 de 2013, también conocida como Ley antibullying o anti-acoso escolar, establece derechos, deberes y obligaciones para proteger a los menores y promover políticas de prevención del acoso en las instituciones educativas. Para garantizar su implementación, se crearon comités a nivel nacional, departamental y municipal, proporcionando a los padres un mecanismo de defensa cuando sus hijos son víctimas de bullying. Si estos comités no resuelven la situación, los padres pueden iniciar un proceso penal. Además, la ley estableció el Sistema Nacional de Convivencia Escolar incluyendo sanciones para instituciones, docentes y directivos en caso de incumplimiento.
Gracias a la implementación de esta ley los padres tienen a su disposición diversos recursos legales para proteger a sus hijos, como presentar quejas ante las secretarías de educación correspondientes, iniciar acciones penales cuando sea necesario, recurrir a la acción de tutela en casos de afectación inminente de derechos y utilizar los mecanismos institucionales establecidos en los manuales de convivencia de los colegios.
Las sanciones que se pueden imponer por actos constitutivos de bullying y acosos escolar son las siguientes:
Sanciones a instituciones educativas
- Amonestación pública, la cual será fijada en algún lugar visible de la institución y en la Secretaría de Educación municipal.
- Cancelación de la licencia de funcionamiento.
Sanciones a menores de edad
- Si el agresor es menor de edad, puede la institución educativa solicitar el restablecimiento de derechos del niño, niña o adolescente ante Defensor de Familia o Comisario de Familia si en el Municipio no hay Defensor de Familia.
- Si el agresor tiene entre 14 y 18 años: Luego de someterse al proceso penal pueden recibir diferentes tipos de sanciones. Por un lado, una amonestación. Una imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad o la libertad asistida. Tambien la posibilidad de la internación en un medio semicerrado y la privación de la libertad en un centro de atención especializado para adolescentes.
La Ley implementó la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, la cual establece procesos y protocolos para abordar situaciones que afecten la convivencia y los derechos de los estudiantes. Se compone de cuatro elementos esenciales: promoción, prevención, atención y seguimiento. La promoción se enfoca en los derechos humanos, sexuales y reproductivos, estableciendo criterios de convivencia, mecanismos participativos y la calidad del clima escolar. La prevención se centra en la formación integral de los niños y adolescentes para mitigar el impacto de factores contextuales en su comportamiento y aborda las causas de la violencia escolar y sus manifestaciones en la familia y otros entornos, identificando a quienes están en riesgo de ser víctimas o agentes de violencia en la escuela.
Cuando sea necesaria la activación del componente de atención, esta será realizada por el Comité de Convivencia Escolar, debiéndose tener en cuenta lo siguiente:
- La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.
- El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
- Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación
- Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
Las altas Cortes han adoptado una definición soportada en la doctrina especializada sobre el fenómeno del acoso escolar o censura. Esa definición implica que estamos en presencia de situaciones de acoso escolar o censura, cuando las conductas o comportamientos son reiterados, tienen la intención de causar un daño, se presentan como consecuencia de un desbalance de poder entre las partes intervinientes. Las estrategias pedagógicas que las Instituciones Educativas deben incluir dentro de sus programas académicos, tienen que estar encaminadas a brindarle herramientas de juicio a los estudiantes sobre las diferentes maneras en las que pueden actuar al estar en presencia de conductas o situaciones de acoso escolar o censura. Entre ellas podemos incluir explicaciones conceptuales sobre las diferencias entre el acoso y el simple conflicto, las diferentes formas en las que este fenómeno puede manifestarse, tales como agresiones físicas, psicológicas, intimidación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, entre otros. Así mismo, es necesario que se realicen demostraciones sobre la manera de transmitir mensajes de manera asertiva, así como sobre la importancia de ser espectadores y ciudadanos éticos, que intervengan para frenar situaciones en las que se presentan violaciones de los Derechos Humanos de otros.
Es imperioso que se tomen acciones tendentes a promover en los estudiantes y en la comunidad educativa en general un cambio cultural, marco legal y jurisprudencial del acoso escolar en Colombia, de respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos, que celebre la diversidad, el multiculturalismo, la libertad y los valores democráticos. Es responsabilidad de cada uno de nosotros, como padres, estudiantes, profesores, profesionales, directivos escolares, generar conciencia sobre la importancia de acatar la normatividad y enfrentar el cambio con optimismo y verlo como una oportunidad de educar mejores y más integrales colombianos, que contribuyan a la consolidación de una paz estable y duradera.
Directora Ejecutiva.
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