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DERECHO DE FAMILIA

Matrimonios entre extranjeros en Colombia: requisitos y formalidades

23 de julio, 2025.

Dos personas extranjeras pueden contraer matrimonio en Colombia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa nacional y respeten los principios de orden público. Este tipo de uniones se encuentra regulado principalmente por el Código Civil, la Ley 57 de 1887 y los tratados internacionales aplicables.

A continuación, se detallan las principales condiciones que deben observarse:

1. Requisitos previos a la celebración del matrimonio

Permisibilidad en la legislación nacional de los contrayentes
Es indispensable que la normativa vigente en el país de origen de cada persona permita el matrimonio que se pretende celebrar.

Ausencia de nacionalidad colombiana
Ninguno de los contrayentes puede ostentar nacionalidad colombiana si el matrimonio se va a realizar ante agentes diplomáticos o consulares.

Inexistencia de impedimentos legales
No pueden concurrir causales de nulidad previstas en la legislación colombiana, tales como:

  • Parentesco directo entre los contrayentes.
  • Vínculo matrimonial anterior vigente.
  • Vicios del consentimiento (error, coacción o rapto).
  • Bigamia.

2. Celebración del matrimonio
Los matrimonios entre personas extranjeras pueden celebrarse:

  • Ante agentes diplomáticos o consulares acreditados en Colombia, siguiendo los procedimientos de la legislación de su país.
  • Ante notarios colombianos, si así lo permite la ley aplicable a los contrayentes.

En todos los casos, el funcionario competente debe verificar el cumplimiento de los requisitos sustanciales y documentales antes de autorizar el acto.

3. Documentación requerida
Para la inscripción del matrimonio en el registro civil colombiano, se debe presentar:

  • Escritura de protocolización, que contiene las diligencias administrativas de celebración.
  • Identificación de los contrayentes.
  • Certificados que acrediten capacidad legal para contraer matrimonio.
  • Acta de matrimonio expedida por la autoridad que ofició la ceremonia.
  • Los documentos emitidos en el extranjero deben:
  • Estar apostillados o legalizados, según corresponda.
  • Ser traducidos al español por traductor oficial, si están redactados en otro idioma.

No existe un plazo límite para solicitar la inscripción, por lo que puede realizarse en cualquier momento, siempre que la documentación esté completa.

4. Registro del matrimonio
El matrimonio celebrado válidamente en Colombia o ante autoridades extranjeras puede inscribirse en el registro civil del estado civil ante la notaría competente. El notario tiene la obligación de comprobar que todos los requisitos legales y formales han sido satisfechos antes de proceder con el registro oficial.

5. Causales de nulidad
Las mismas causales de nulidad previstas en la legislación colombiana se aplican a estos matrimonios, incluyendo:

  • Error esencial sobre la identidad de uno de los contrayentes.
  • Violencia, intimidación o rapto.
  • Bigamia o existencia de vínculo matrimonial anterior.

En caso de comprobarse alguna de estas circunstancias, cualquier interesado podrá promover la declaratoria de nulidad ante juez competente.

 

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Directora Ejecutiva.