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12 de agosto de 2024.

La privación de la libertad en el domicilio del padre o madre cabeza de familia no es un derecho automático, sino que tiene como objetivo proteger a menores de edad o personas incapaces de trabajar, sin beneficiar al condenado. Para conceder este beneficio se deben cumplir criterios legales específicos y evaluar las circunstancias de cada caso.

Sí, la prisión domiciliaria para el cabeza de familia aplica tanto a hombres como a mujeres en situaciones donde se cumplen ciertos criterios legales. En Colombia, como en muchos otros países, la ley contempla la posibilidad de conceder prisión domiciliaria cuando el condenado es padre o madre cabeza de familia, con el fin de proteger a los menores de edad u otras personas dependientes bajo su cuidado.

La decisión de otorgar prisión domiciliaria no es automática y está sujeta a evaluación de las circunstancias específicas del caso, así como al cumplimiento de requisitos legales establecidos. Por lo tanto, tanto hombres como mujeres pueden solicitar este beneficio cuando son cabeza de familia y se cumplen las condiciones legales pertinentes.

Los criterios indispensables para reconocer la condición de cabeza de familia incluyen:

I) Tener a cargo hijos menores o personas incapaces de trabajar;

II) Que esta responsabilidad sea permanente;

III) Que la pareja no solo esté ausente permanentemente o haya abandonado el hogar, sino que además se sustraiga de sus obligaciones como padre;

IV) En caso de que la pareja no asuma su responsabilidad debido a razones poderosas como incapacidad física, sensorial, psíquica o mental, o fallecimiento;

V) Finalmente, que exista una falta sustancial de ayuda por parte de otros miembros de la familia, lo que implica que el padre debe sostener el hogar por sí solo.

La Corte Constitucional ha establecido que el simple desempleo o la ausencia temporal de la pareja, por prolongada que sea, no son suficientes para determinar que un padre tiene la responsabilidad exclusiva del hogar como padre cabeza de familia. Además, la carga de la prueba recae en quien solicita la aplicación de beneficios penales sustitutivos, según esta jurisprudencia.

El Tribunal también ha enfatizado, como lo ha hecho la Corte en múltiples ocasiones, que no basta con demostrar ser padre de familia para acceder al beneficio de prisión domiciliaria. Es necesario demostrar que el condenado es la única persona capaz de suplir las necesidades del menor, y que sin este apoyo, el menor quedaría desamparado o abandonado.

Se subraya que:

«No es simplemente ser padre de un menor lo que justifica el beneficio, sino la demostración concreta de que el menor depende exclusivamente de ese padre para su subsistencia, y que no hay otra persona en el grupo familiar que pueda suplir esas necesidades. Es decir, que el condenado tiene la responsabilidad exclusiva del cuidado, protección y manutención de los menores o incapaces a su cargo. Solo en estas circunstancias, y en resguardo de los derechos fundamentales de estos últimos, se justifica la imposición de una forma menos restrictiva de reclusión que permita al procesado cumplir su rol familiar sin afectar la continuidad de estos derechos.»

Además, se reconoce que los derechos de los niños, niñas y adolescentes no son absolutos y que la separación familiar puede estar justificada por actividades delictivas de uno o ambos padres, lo cual debe armonizarse con lo dispuesto en el Código de Infancia y Adolescencia y el derecho internacional.

 

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Directora Ejecutiva