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DERECHO DE FAMILIA

Libertad probatoria para acreditar la unión marital de hecho en procesos de fijación de cuota alimentaria

31 de octubre, 2025. 

La Corte Constitucional reiteró que en los procesos de fijación de cuota alimentaria entre excompañeros permanentes no es exigible la presentación exclusiva de documentos solemnes como la escritura pública, el acta de conciliación o la sentencia judicial que declare la unión marital de hecho. En un reciente fallo de tutela, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales de una mujer a quien se le negó la cuota alimentaria solicitada a su expareja, con quien convivió por más de veinte años y tuvo dos hijos. El juez de instancia había rechazado su pretensión al considerar que no existía prueba formal del vínculo. La Corte, sin embargo, precisó que tal exigencia constituye una interpretación restrictiva y formalista del derecho, incompatible con el principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 176 del Código General del Proceso y en la jurisprudencia constitucional.

De acuerdo con la decisión, la obligación alimentaria entre excompañeros no se deriva exclusivamente de la existencia declarada de una sociedad patrimonial, sino de principios superiores como la solidaridad constitucional (art. 1 y 95 C.P.) y el deber de reparación integral, especialmente cuando se demuestra que la mujer fue víctima de violencia de género durante la convivencia. En estos casos, la prueba de la unión marital puede acreditarse mediante testimonios, documentos privados, registros civiles, declaraciones extraprocesales o pruebas indirectas que evidencien la cohabitación y la comunidad de vida. La Corte enfatizó que la verdad procesal no puede depender de la formalidad de un documento, sino del valor probatorio integral del conjunto de elementos allegados al expediente.

La Sala, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, subrayó que la perspectiva de género constituye una obligación constitucional y convencional, y no una mera facultad interpretativa. En consecuencia, los jueces deben evaluar las pruebas bajo criterios diferenciales que reconozcan las desigualdades estructurales que enfrentan las mujeres, en especial cuando existen antecedentes de violencia física, económica o psicológica. Desconocer esta obligación implica perpetuar patrones de discriminación contrarios a la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y a la jurisprudencia reiterada de la propia Corte Constitucional.

Por lo anterior, el alto tribunal dejó sin efectos la sentencia que había negado la cuota alimentaria y ordenó al juez de conocimiento emitir una nueva decisión de fondo, valorando todos los medios de prueba aportados por las partes desde una perspectiva inclusiva y con enfoque de derechos humanos. Este pronunciamiento reafirma que la justicia de familia debe priorizar la protección material de los derechos fundamentales sobre los formalismos procesales, garantizando que la verdad jurídica refleje la realidad de las relaciones de hecho y el compromiso ético del Estado con la equidad de género.

Directora Ejecutiva.