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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

La separación del menor de su núcleo familiar: una medida excepcional y de última ratio

31 de octubre, 2025. 

La Corte Constitucional recordó que la separación de un menor de su núcleo familiar constituye una medida extraordinaria y excepcional, que solo puede adoptarse cuando esté plenamente demostrado que permanecer con su familia pone en riesgo sus derechos fundamentales o su desarrollo integral. En un caso reciente, el alto tribunal conoció la tutela interpuesta por un padre que alegó la vulneración de los derechos de su hijo a la vida digna, al amor y cuidado familiar y a la unidad del hogar, luego de que la madre trasladara al niño a otra ciudad y se iniciara un nuevo proceso de restablecimiento de derechos ante las autoridades de protección.

La Corte enfatizó que el trámite de restablecimiento de derechos previsto en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) debe interpretarse bajo el principio del interés superior del menor, garantizando su derecho a mantener vínculos afectivos estables con ambos progenitores. Por ello, antes de ordenar medidas drásticas como el retiro del niño de su entorno familiar, las entidades competentes —ICBF o defensorías de familia— deben agotar previamente todas las alternativas de apoyo y acompañamiento a la familia, privilegiando siempre la reunificación y el fortalecimiento de los lazos parentales.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las decisiones que impliquen la separación del menor deben estar sustentadas en pruebas claras y suficientes que acrediten la existencia de un riesgo grave o una situación de vulnerabilidad que no pueda resolverse con medidas menos restrictivas. De lo contrario, se incurre en una violación al derecho del niño a crecer dentro de su familia y a no ser sometido a traslados arbitrarios. La Corte también reiteró que en estos casos debe garantizarse la escucha activa del menor, pues su opinión es un elemento esencial para valorar el impacto emocional y social de cualquier decisión que afecte su entorno afectivo.

Finalmente, el alto tribunal instó a las autoridades judiciales y administrativas a aplicar un enfoque integral y restaurativo, en el que se privilegie la unidad familiar, la corresponsabilidad de los padres y el acompañamiento psicosocial antes que la ruptura del vínculo. Así, la separación del niño o la niña debe ser vista como un último recurso, adoptado únicamente cuando la permanencia en el hogar represente una amenaza cierta para su bienestar. La Corte, con ello, reafirma que proteger a la niñez no implica desarraigarla, sino fortalecer las condiciones para su desarrollo dentro del amor, la seguridad y la estabilidad familiar.

Directora Ejecutiva.