
17 de julio, 2025.
En un reciente pronunciamiento, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que en los procesos de filiación la renuencia del demandado a someterse a la prueba genética debe estar plenamente demostrada. Esta exigencia obedece a la trascendencia procesal que reviste la negativa injustificada a la práctica de la prueba científica, pues puede derivar en la declaración de paternidad con fundamento en presunciones legales.
En el caso objeto de estudio, el juez de conocimiento convocó a audiencia de juzgamiento y, aplicando dichas presunciones normativas, declaró la paternidad del accionante. Sin embargo, el Alto Tribunal precisó que la desatención al requerimiento judicial para la toma de muestras genéticas debe probarse de forma contundente, en términos que permitan atribuirla a la voluntad propia del destinatario de la orden, su negligencia, incuria o cualquier otro comportamiento equiparable.
En esta oportunidad, no se configuró la renuencia, puesto que aunque el presunto padre no asistió a la diligencia en dos ocasiones, existían circunstancias que justificaban su inasistencia. En el primer evento, formuló una solicitud para autorizar el cambio de laboratorio, debido a dificultades de desplazamiento. En la segunda ocasión, no recibió la citación respectiva en su correo electrónico. A pesar de estas explicaciones, el despacho decidió adelantar la audiencia de juzgamiento y dictar sentencia declarando la filiación.
La Corte destacó que el juez accionado incurrió en vía de hecho, pues resolvió el litigio sin contar con la certeza que ofrece la prueba de ADN y calificó como renuente al accionante sin agotar los mecanismos de verificación previstos en la ley. En particular, se indicó que el juzgador omitió acudir a las facultades coercitivas contempladas en el artículo 44 del Código General del Proceso, que le permitían ordenar las medidas necesarias para garantizar la práctica del examen (por ejemplo, conducir al requerido al lugar de toma de muestras con auxilio de la fuerza pública).
Adicionalmente, se resaltó que la aplicación del numeral 2 del artículo 386 ibidem, que establece la posibilidad de presumir la paternidad ante la negativa injustificada de la prueba biológica, no resultaba procedente en este escenario, pues no se acreditó una conducta de oposición deliberada.
Por lo anterior, la Sala de Casación Civil dispuso dejar sin efectos la sentencia que declaró la paternidad, así como todas las actuaciones subsiguientes, y ordenó al juez de instancia reprogramar la práctica de la prueba genética, indicando fecha y hora para su realización. Asimismo, advirtió que, en caso de nueva inasistencia injustificada, deberá emplear los poderes coercitivos legales para asegurar la diligencia. Una vez evacuada la prueba, el juzgado deberá proferir la decisión correspondiente.(M. P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).
Este fallo enfatiza la relevancia de garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales de las partes en controversias de filiación, así como la obligación del juez de agotar todos los medios de persuasión y compulsión antes de declarar la paternidad con base en presunciones legales.
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Directora Ejecutiva.