Skip to main content
DERECHO DE FAMILIA

La posibilidad de divorcio por consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes está regulada sin imponer sanciones económicas

13 de agosto, 2024.

El cónyuge que no consume estas sustancias puede iniciar el proceso de divorcio, aunque no tiene derecho a exigir alimentos ni a revocar donaciones hechas al cónyuge consumidor durante el matrimonio, según determinó la Corte Constitucional al declarar condicionalmente exequible el numeral quinto del Artículo 154 del Código Civil. Esta medida busca equilibrar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges: el del no consumidor, que no debe estar obligado a mantener el matrimonio si la conducta del otro es incompatible con su proyecto de vida; y el del consumidor, que no puede ser penalizado por un comportamiento que no cause daño a terceros y que no esté prohibido sin vulnerar su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La decisión de la Corte se fundamenta en dos principios principales. Primero, el reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad como valor ético esencial, otorgando a cada individuo autonomía plena en sus acciones. Segundo, la jurisprudencia constitucional reconoce el vínculo entre la decisión de formar una familia mediante el matrimonio y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En consecuencia, la Corte decidió mantener la causal de divorcio en el ordenamiento jurídico, aplicando un estricto juicio de proporcionalidad que restablece el derecho fundamental del cónyuge consumidor, excluyendo así la obligación de pago de alimentos u otras demandas derivadas de la disolución matrimonial solicitada por el otro cónyuge.

La norma impugnada crea un contexto con dos pretensiones contrapuestas pero fundamentadas en el mismo derecho fundamental: el derecho al libre desarrollo de la personalidad de quien no desea continuar en matrimonio con un consumidor habitual de sustancias psicoactivas, y el derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que desea realizar dicho consumo sin que ello implique la disolución del vínculo matrimonial.

En resumen, la decisión de la Corte Constitucional equilibra estas pretensiones mediante un análisis riguroso de proporcionalidad, garantizando el derecho fundamental del cónyuge consumidor y protegiendo al mismo tiempo el libre desarrollo de la personalidad del otro cónyuge.

Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-096, 03/04/2024.

 

Si deseas mas información, comunícate al WhatsApp +57 3137663232, uno de nuestros abogados te escuchará y atenderá tus requerimientos en el menor tiempo posible.

 

Directora Ejecutiva.