
10 de febrero, 2025.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la notoriedad o publicidad no es un requisito esencial para configurar una unión marital de hecho. Según la jurisprudencia, los elementos constitutivos de esta figura jurídica se centran en la voluntad de conformar una comunidad de vida, la singularidad y la permanencia de la relación.
La Corte explicó que, en ocasiones, razones de carácter personal, familiar, social, cultural, laboral o religioso pueden llevar a una pareja a decidir no hacer pública su relación. Esta decisión de mantener la privacidad no desvirtúa el proyecto de vida compartido ni la existencia de la unión marital de hecho. La falta de notoriedad no afecta la esencia de la convivencia, siempre y cuando se mantenga la comunidad de vida estable y continua.
El trato notorio entre los compañeros, ya sea en su entorno interno o externo, facilita la prueba de la existencia de la unión de hecho. Sin embargo, la reserva de la convivencia ante la sociedad está amparada por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar.
Enfoque Diferencial en Casos de Especial Protección
En casos donde una de las partes de la unión marital de hecho pertenece a un grupo sujeto a especial protección constitucional, el juez debe aplicar un enfoque diferencial. Este análisis toma en cuenta situaciones particulares como discapacidad, edad, orientación sexual, creencias o cultura, para garantizar una valoración justa y adecuada de la relación.
El caso examinado por la Corte ilustró esta aplicación de la perspectiva de género. La demandante, quien compartió su vida con un sacerdote durante más de 30 años, debió mantener la relación en secreto debido a su rol en una vocación religiosa. Este contexto de invisibilidad y la histórica posición de subordinación de la mujer en la relación fueron considerados en la decisión judicial. La Corte aplicó un enfoque diferencial para reconocer el vínculo marital, teniendo en cuenta las circunstancias específicas que llevaron a la demandante a vivir su relación en la clandestinidad.
En resumen, la notoriedad no es un criterio indispensable para la configuración de una unión marital de hecho. Lo fundamental es la existencia de una comunidad de vida con singularidad y permanencia. El respeto a la privacidad y la aplicación de un enfoque diferencial en situaciones especiales garantizan la adecuada protección y reconocimiento de estos vínculos afectivos.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-17262024 (15469310300120190011201), 26/07/2024.
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