Skip to main content

6 de noviembre, 2025. 

A una década de la entrada en vigor de la Ley 1761 de 2015, conocida como Ley Rosa Elvira Cely, resulta impostergable su revisión y actualización. El feminicidio, como manifestación extrema de la violencia de género, ha adoptado nuevas expresiones que no siempre encuentran cabida en la tipificación vigente. Fenómenos como el sicariato por razones de género o el transfeminicidio han puesto en evidencia los límites de una norma que, aunque pionera en su momento, fue concebida bajo realidades sociales distintas a las actuales. La ley, como instrumento vivo, debe adaptarse a las transformaciones del crimen organizado y de las dinámicas sociales que afectan de manera diferenciada a las mujeres y a las diversidades sexuales.

Más allá de la necesidad de reformar la norma, el debate exige una revisión de los fundamentos dogmáticos del derecho penal, en especial en lo relativo a la autoría, la participación y los principios de imputación y accesoriedad. Estos conceptos no son meros tecnicismos: determinan la manera en que se atribuye responsabilidad penal en contextos de violencia estructural y colectiva, donde la figura del agresor directo se diluye dentro de entramados criminales o culturales. Actualizar el sistema penal frente a estas realidades implica fortalecer su capacidad para responder de forma efectiva, sin desvirtuar las garantías fundamentales ni el principio de legalidad.

Particular atención merece el reconocimiento del transfeminicidio como una categoría autónoma o derivada del feminicidio. Aunque el homicidio de mujeres trans comparte con este último una raíz de violencia basada en el género, no siempre responde al mismo elemento subjetivo previsto por la Ley 1761. En muchos casos, la motivación del agresor obedece a un odio transfóbico más que misógino, lo cual genera vacíos en la aplicación del tipo penal. De ahí la urgencia de una reforma que reconozca expresamente la violencia contra las mujeres trans como una forma agravada de violencia de género, garantizando una respuesta jurídica que no deje sin sanción ni visibilidad a estas víctimas.

Finalmente, la revisión de la Ley contra el Feminicidio no debe entenderse solo como una tarea legislativa, sino como un compromiso ético y social del Estado colombiano. La efectividad de las normas penales depende tanto de su precisión técnica como de las políticas públicas que las acompañen. En ese sentido, la prevención, la educación en igualdad y la atención oportuna a las mujeres en riesgo son tan esenciales como la sanción. Solo un enfoque integral permitirá que el derecho penal deje de ser una respuesta tardía y se convierta en una herramienta de transformación, capaz de garantizar justicia y dignidad para todas las mujeres, sin distinción de identidad o condición.

Directora Ejecutiva.