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El derecho a la corrección que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no es arbitrario ni absoluto, su ejercicio por parte del progenitor tiene únicamente la finalidad de educar y formar al hijo mediante sanciones moderadas cuando sean necesarias para reconvertirlo por sus actos contrarios a ese fin sin comprometer su integridad física o moral.

Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que los padres no han perdido la facultad de ejercer la autoridad, pero, esta debe estar alejada de toda forma de maltrato.

El derecho a reprender o corregir no le autoriza al padre a imponer a sus hijos castigos corporales o morales ni justifica su conducta cuando lo hacen, ya que son contrarios al ordenamiento jurídico.Tampoco es aceptable el castigo cuando es fruto de la ira provocada por la actitud del hijo ni de la incapacidad del progenitor por hacer prevalecer su autoridad frente a su descendiente que lo desafía.

En conclusión, no es legítimo enfrentar con violencia el acto rebelde y desafiante del hijo 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-38882020 (54380), Oct. 14/20.