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05 de agosto de 2024.

El Sistema Procesal Penal Colombiano está gobernado por el principio de libertad probatoria, en el cual todos los medios de convicción válidamente practicados e incorporados al juicio son idóneos para demostrar la materialización del ilícito y la responsabilidad del acusado.

A través de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia indicó que «Quien se considere víctima de una conducta punible puede utilizar como medio de convicción la grabación en la que participe»

¿En qué casos la grabación elaborada por particular (sin orden judicial) tiene validez en proceso penal?

(i) Si se realiza directamente por la víctima de un delito o con su aquiescencia.

(ii) Si capta el momento del accionar criminoso.

(iii) Si tiene como finalidad preconstituir prueba del hecho punible, presupuestos que deben concurrir simultáneamente.

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia, SP-7142024 (59426), 20/03/2024.

 

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Directora Ejecutiva.