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DERECHO PENAL (DELITOS CONTRA LA FAMILIA - DELITOS EN LOS QUE ESTEN INVOLUCRADOS MENORES DE EDAD EN CALIDAD DE VICTIMAS O VICTIMARIOS)

La Corte Suprema precisa que la alienación parental no es un parámetro válido para valorar la credibilidad de menores

22 de octubre, 2025. 

La Corte Suprema de Justicia, en decisión con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, reiteró que la alienación parental, entendida como la supuesta influencia ejercida por uno de los progenitores sobre el menor para afectar su vínculo con el otro, no constituye un criterio jurídico admisible para valorar la credibilidad de los testimonios de niños, niñas y adolescentes, ni de sus padres o cuidadores. El alto tribunal recordó que la valoración probatoria debe regirse por los principios de la sana crítica previstos en los artículos 404, 420 y 432 del Código de Procedimiento Penal, los cuales exigen que el juez fundamente sus conclusiones en la lógica, la experiencia y el conocimiento científico, sin apoyarse en teorías carentes de reconocimiento jurídico o sustento empírico suficiente.

En tal sentido, la Corte enfatizó que, cuando se trata de testimonios de menores de edad, el operador judicial debe aplicar un enfoque diferencial etario, que considere factores como el desarrollo cognitivo, el nivel de madurez emocional, la capacidad lingüística y la percepción de la realidad del menor. Este análisis especializado garantiza que el testimonio sea valorado en un marco de protección y comprensión integral, acorde con los principios del interés superior del niño y de la protección reforzada que el ordenamiento jurídico les reconoce. La Sala Penal destacó que los jueces no deben trasladar al proceso penal conceptos provenientes de campos no jurídicos que puedan desvirtuar la voz de los niños o generar prejuicios hacia alguno de los progenitores.

El tribunal retomó lo señalado en la Sentencia SP1016-2024 (Rad. 55945), donde se precisó que en los casos en que los menores de edad sean víctimas de delitos, estos deben tener un rol protagónico dentro del proceso penal, garantizando su derecho a participar y ser escuchados, sin que su relato sea desestimado por interpretaciones adultocéntricas o por intereses ajenos a su bienestar. Además, la Corte recordó que el artículo 44 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que los afecten, así como la obligación del Estado de crear mecanismos efectivos para que esas manifestaciones sean escuchadas y valoradas debidamente.

En el caso concreto, la Corte analizó la impugnación especial presentada dentro de un proceso por delitos sexuales en el que se alegaba manipulación de la víctima menor de edad por parte de su madre. Sin embargo, tras examinar la evidencia, la Sala concluyó que no existían pruebas de actos de manipulación o sugestión. Por el contrario, la menor demostró autonomía y comprensión suficiente para relatar los hechos de manera coherente tanto en juicio oral como ante profesionales de psicología. En consecuencia, el alto tribunal reafirmó que los testimonios de niños y adolescentes deben ser valorados con respeto a su autonomía progresiva, descartando prejuicios o teorías sin sustento científico, y garantizando así una justicia penal centrada en la protección integral de las víctimas infantiles y adolescentes.

 

Directora Ejecutiva.