
02 de octubre, 2024.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha reafirmado que ningún ciudadano puede tener dos registros civiles de nacimiento en los que figure como hijo de diferentes padres. Esta situación no solo contraviene el Principio de Unidad del Estado Civil, sino que también distorsiona la identidad e individualidad de una persona, principios fundamentales en el Ordenamiento Jurídico Colombiano.
Los fallos de la Corte Suprema:
El pronunciamiento se originó en un caso de impugnación de paternidad y maternidad, donde se descubrió que el demandado tenía dos registros civiles: uno en el que aparecía con el nombre y apellidos de su familia de crianza, y otro donde se indicaban sus padres biológicos. La Corte sostuvo que jurídicamente no es permitido, ni razonable, que una persona posea dos registros civiles de nacimiento, ya que esto genera confusión tanto para el Estado como para la familia y la sociedad en general.
Otro caso se presentó cuando la madre del menor, en representación de su hijo, presentó una acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. La tutela fue interpuesta debido a la negativa de la entidad para expedir la tarjeta de identidad del menor basándose en el argumento de duplicidad de registros. El conflicto se originó a partir de la existencia de dos registros civiles de nacimiento: uno inscrito por los padres biológicos del menor y otro realizado por los abuelos maternos.
El segundo registro civil de nacimiento, realizado por los abuelos maternos, surgió bajo la premisa de que los padres biológicos del menor no contaban con las condiciones económicas necesarias para garantizar su salud. En consecuencia, los abuelos decidieron registrar al niño como su hijo para que pudiera acceder a los servicios de salud necesarios. Sin embargo, esta inscripción adicional generó un conflicto con el registro original, inscrito por los padres biológicos, en el que el menor había sido identificado durante sus 12 años de vida.
La Corte Constitucional, en su decisión, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil anular el segundo registro civil de nacimiento y la tarjeta de identidad expedida con base en este registro. Por otro lado, se determinó que el primer registro civil de nacimiento, realizado por los padres biológicos, debía ser declarado con plena vigencia y validez jurídica.
El tribunal subrayó que el derecho a la personalidad jurídica está estrechamente ligado al registro civil de nacimiento, ya que estos elementos son fundamentales para la materialización de los derechos del menor. La Corte reiteró su jurisprudencia, afirmando que el registro civil de nacimiento y el documento de identidad no solo representan la identidad de una persona, sino que también son esenciales para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
En su fallo, la Corte concluyó que la actuación de la Registraduría no cumplió con los estándares de diligencia requeridos para la inscripción confiable y efectiva de los hechos y actos sujetos a registro. La decisión de la Corte destaca la importancia de la precisión y la responsabilidad en el manejo de los registros civiles y el impacto que estos tienen en los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este fallo no solo corrige una situación de duplicidad de registros, sino que también reitera la responsabilidad de la Registraduría en garantizar la correcta inscripción de hechos jurídicos, asegurando que los derechos fundamentales de los menores y otros ciudadanos sean respetados y protegidos. La Corte enfatiza que la entidad debe actuar con rigurosidad para evitar vulneraciones a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo.
Además, la Sala Civil señaló que este tipo de situaciones deben ser resueltas judicialmente. Será un juez quien determine cuál de los dos registros es válido, a través de una sentencia judicial en la que se analicen las pruebas y se vinculen a todas las personas que puedan ser afectadas por la decisión.
Estos casos ponen de relieve el Principio de Unidad del Estado Civil, que busca mantener coherencia en la identidad jurídica de una persona. De igual forma, la Corte resaltó que, en los casos de impugnación de paternidad o maternidad, se debe asegurar la participación de todas las partes implicadas, incluidos los presuntos padres biológicos. Esto garantiza que la decisión judicial sea integral y oponible a todos los actores involucrados.
Este fallo es una reafirmación del compromiso del Sistema Jurídico Colombiano con la coherencia en los documentos de estado civil y con la protección de los derechos de identidad y debido proceso de las personas. Cualquier intento de alterar o tener múltiples registros de nacimiento será resuelto por la vía judicial, asegurando que se mantenga la unidad en el estado civil de las personas.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-4982024 (25286311000120200046301), 09/04/2024, Corte Constitucional, Sentencia, T-210, 06/06/2024.
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