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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

La Corte Constitucional precisa el alcance del derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella

31 de octubre, 2025. 

La Corte Constitucional reiteró la importancia del derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política y en el artículo 9 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). En el caso analizado, el tribunal conoció una acción de tutela interpuesta por un padre contra una decisión del Defensor de Familia de Bogotá, quien había ordenado medidas de restablecimiento de derechos respecto a su hijo menor de edad. El padre alegó la vulneración de los derechos de su hijo a la vida digna, a la unidad familiar y al debido proceso, tras la decisión que dispuso su ubicación temporal bajo el cuidado de una tía paterna.

El proceso tuvo origen en una medida provisional adoptada por la Comisaría de Familia de Aipe (Huila), que estableció una custodia rotativa entre ambos progenitores. No obstante, la madre trasladó al menor a Bogotá, donde se identificaron posibles riesgos asociados a su estado de salud y entorno familiar, como desnutrición, falta de controles médicos y afectaciones emocionales derivadas de conflictos parentales. Ante ello, el Defensor de Familia determinó la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), disponiendo la ubicación temporal del menor con un familiar mientras sus padres accedían a acompañamiento terapéutico.

La Corte enfatizó que el derecho a tener una familia no puede interpretarse de manera absoluta ni limitarse a la simple existencia del núcleo familiar biológico, sino que debe garantizar la efectiva protección integral de los derechos fundamentales del menor. Por tanto, la permanencia del niño con sus padres no puede imponerse cuando su entorno representa un riesgo para su salud física, mental o emocional. En palabras del tribunal, las autoridades deben realizar un análisis integral del contexto familiar, priorizando siempre el interés superior del menor y la protección de su dignidad humana. Esta interpretación se encuentra en línea con la jurisprudencia consolidada en sentencias como la T-510 de 2003 y la T-844 de 2011, donde se afirmó que la unidad familiar solo es válida cuando cumple una función protectora y garante de derechos.

Finalmente, la Corte consideró que la ubicación del menor en medio institucional no fue arbitraria, sino una medida proporcional y temporal, sustentada en evaluaciones interdisciplinarias de profesionales en salud, nutrición, psicología y trabajo social. El tribunal ordenó continuar con el acompañamiento a los padres para que, una vez culminen los procesos terapéuticos y se garantice un entorno adecuado, se evalúe su reunificación familiar. Esta decisión reafirma que el interés superior del menor es un principio rector del derecho de familia, orientado a asegurar su bienestar integral y desarrollo armónico, incluso cuando ello implique adoptar medidas transitorias de separación del entorno familiar biológico.

 

Directora Ejecutiva.