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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

La conciliación previa sobre custodia de un menor no impide iniciar procedimiento para restablecer sus derechos.

25 de marzo, 2025 

La Corte Constitucional ha dictaminado que la existencia de un acta de conciliación sobre la custodia y cuidado de un menor no impide el inicio de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) cuando se evidencian situaciones de inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos del niño. ​

En una reciente sentencia, el alto tribunal protegió el derecho fundamental de una menor a tener una familia, a no ser separada de ella y a ser escuchada, enfatizando el interés superior de la niñez. La Corte determinó que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vulneró este interés al minimizar afirmaciones de la menor sobre maltratos físicos por parte de su madre, evidencias de lesiones en su cuerpo, la falta de apoyo económico del padre y un contexto de violencia previo. ​

El tribunal recordó que la asignación de custodia no debe realizarse de manera automática ni mecánica; es esencial analizar las circunstancias particulares de cada caso y garantizar que la opinión del menor sea libre y espontánea. Las solicitudes de custodia deben subordinarse al interés superior del niño. Aunque la custodia puede acordarse entre los progenitores mediante conciliación judicial o extrajudicial, ello no exime a las autoridades competentes de analizar posibles casos de violencia intrafamiliar. ​

En consecuencia, se ordenó al ICBF disponer de personal de psicología para evaluar a la menor, remitir el caso a la comisaría de familia correspondiente para iniciar prioritariamente un PARD y, una vez recibida la documentación pertinente, comenzar de manera urgente el proceso de restitución internacional de la menor. Además, se exhortó al padre a proporcionar la documentación necesaria para que el ICBF inicie dicho trámite. ​

Este fallo subraya la obligación de las autoridades de priorizar el bienestar y los derechos de los menores, incluso cuando existan acuerdos previos entre los padres, y destaca la importancia de abordar de manera integral cualquier indicio de vulneración de derechos en el entorno familiar.

 

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Directora Ejecutiva.