
2 de agosto de 2024.
Un Juez de Cartagena ha sido inhabilitado por 15 años para ejercer funciones públicas, según una decisión tomada por la Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar. Esta medida se tomó luego de que el magistrado se negara en el año 2000 a celebrar el matrimonio civil entre dos mujeres, a pesar del precedente constitucional que respalda la unión entre personas del mismo sexo.
El funcionario judicial argumentó que su decisión se basó en convicciones morales cristianas, afirmando que prefería seguir la «ley de Dios» sobre la ley humana, y que su objetivo primordial era complacer a Dios antes que a los seres humanos.
La sanción se fundamentó en la violación del deber legal consagrado en la Ley 270 de 1996 y en el artículo 230 de la Constitución, que obliga a los jueces a aplicar los precedentes de la Corte Constitucional, incluyendo aquellos relacionados con el matrimonio igualitario. La Seccional de Bolívar consideró que el juez actuó de manera arbitraria al negarse a realizar el matrimonio civil igualitario, a pesar de la obligatoriedad de seguir los pronunciamientos vinculantes de la Corte Constitucional en este tema.
En este contexto, los servidores públicos del Poder Judicial no pueden excusarse en objeciones de conciencia para evadir sus responsabilidades constitucionales y legales. La conducta del juez fue vista como una omisión injustificada de los deberes inherentes a su cargo, al negarse injustamente a cumplir con su obligación de oficiar la ceremonia matrimonial civil para las ciudadanas en cuestión.
Sentencia, 13001110200020200032200, 22/03/2024.
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Directora Ejecutiva.