
31 de octubre, 2025.
La Corte Constitucional reafirmó recientemente la concepción de los animales como seres sintientes y no como simples instrumentos al servicio del ser humano. En una decisión de alto impacto ético y jurídico, el tribunal declaró inexequibles y condicionalmente exequibles diversas expresiones del artículo 12 de la Ley 576 de 2000, que regula el ejercicio profesional de los médicos veterinarios y zootecnistas. La Corte precisó que las normas no pueden conservar una visión estrictamente utilitaria o patrimonialista del animal, puesto que el ordenamiento jurídico colombiano —a partir de la Ley 1774 de 2016 y la jurisprudencia constitucional— reconoce que estos poseen sensibilidad, capacidad de sufrimiento y, por tanto, merecen una protección especial frente al maltrato injustificado.
La Sala Plena subrayó que esta transformación conceptual implica un cambio en la relación entre el hombre y los animales, donde estos dejan de ser considerados simples “cosas” para convertirse en sujetos de interés jurídico amparados por un régimen diferenciado de bienestar y respeto. En esa línea, la Corte eliminó expresiones del artículo 12 que perpetuaban una visión instrumental del animal, aunque mantuvo condicionalmente la frase según la cual “sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida”, bajo el entendido de que dicha función no puede justificar el sufrimiento ni la explotación irracional. Este razonamiento se armoniza con precedentes como la Sentencia C-467 de 2016, en la que el tribunal reafirmó la obligación del Estado de garantizar la vida digna de los animales como parte del principio de solidaridad ambiental.
Asimismo, la Corte declaró inexequible la expresión “en el nombre de Dios” contenida en el artículo 9 de la misma ley, que establecía la obligación de invocar a la divinidad en el juramento profesional de los veterinarios y zootecnistas. Según el tribunal, aunque el juramento conserva su valor como compromiso solemne con la ética profesional, su imposición con un componente religioso vulnera los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de cultos, reconocidos en los artículos 18 y 19 de la Constitución Política. El Estado, al ser laico y neutral en materia de creencias, no puede imponer fórmulas que excluyan o discriminen a quienes no profesan una fe religiosa o tienen convicciones distintas.
Esta decisión refuerza el principio de neutralidad religiosa del Estado colombiano y consolida la evolución del derecho hacia una comprensión más ética e inclusiva del ejercicio profesional y de la protección animal. En conjunto, las declaratorias de inexequibilidad y exequibilidad condicionada del artículo 12 de la Ley 576 de 2000 reflejan un avance significativo en la consolidación de una cultura jurídica de respeto por la vida en todas sus formas, en consonancia con los mandatos del artículo 79 constitucional y los estándares internacionales sobre bienestar animal promovidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y la ONU.
Directora Ejecutiva.
