
27 de noviembre, 2025.
La Corte Constitucional reafirmó el principio de igualdad en el ámbito familiar al determinar que los hijos y padres de crianza deben recibir el mismo trato jurídico que los hijos y padres de filiación biológica o adoptiva en lo relativo a las obligaciones alimentarias. En reciente pronunciamiento, el alto tribunal declaró la exequibilidad condicionada de varias expresiones de los artículos 414 y 416 del Código Civil, bajo el entendido de que en ellos también están comprendidos los numerales 11 y 12 del artículo 411, que incluyen a los hijos y padres de crianza. Con ello, la Corte corrigió una omisión legislativa relativa que resultaba contraria al principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.
De acuerdo con el fallo, tanto los hijos como los padres de crianza son titulares y deudores de los denominados alimentos congruos, al igual que sus contrapartes biológicas o adoptivas. En consecuencia, dentro del orden de prelación de derechos alimentarios previsto en el artículo 416 del Código Civil, los vínculos de crianza se entienden incorporados en los mismos renglones de preferencia de los vínculos biológicos y adoptivos. La decisión reconoce la evolución del concepto de familia en el derecho colombiano, que ha pasado de una visión estrictamente formal o biológica a una comprensión más amplia, centrada en lazos afectivos, solidarios y de corresponsabilidad.
La Corte recordó que la familia, independientemente de su origen o estructura, cumple una función esencial en la protección integral de los menores y en la realización de los valores constitucionales de solidaridad, equidad y dignidad humana. En ese sentido, la obligación alimentaria trasciende las relaciones jurídicas formales y se funda en la reciprocidad y en el deber moral y jurídico de garantizar la subsistencia y bienestar de los miembros del núcleo familiar. Esta interpretación resulta coherente con la jurisprudencia constitucional que, desde sentencias como la C-105 de 1994 y la T-292 de 2016, ha reconocido el valor jurídico de los vínculos de crianza en la construcción del concepto de familia contemporánea.
En síntesis, la corporación concluyó que las normas del Código Civil, al omitir expresamente a los hijos y padres de crianza, desconocían el mandato de trato igualitario frente a quienes comparten un mismo contenido relacional y afectivo. Si bien el legislador puede establecer diferencias razonables entre tipos de filiación, tales distinciones no pueden derivar en exclusiones injustificadas en materia de protección alimentaria. Por ello, la Corte extendió los efectos jurídicos de los artículos 411, 414 y 416 del Código Civil a los vínculos de crianza, garantizando que en todos los casos prevalezcan los principios de igualdad, solidaridad y dignidad humana. El magistrado Miguel Polo Rosero salvó su voto y el magistrado Carlos Camargo Assis aclaró el suyo; la ponencia estuvo a cargo del magistrado Vladimir Fernández Andrade.
Directora Ejecutiva.
