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18 de junio, 2025.

La Corte Suprema de Justicia ha confirmado la sentencia de nueve años de prisión impuesta a un individuo por el delito de acto sexual violento. Además, ha instalado a los funcionarios judiciales para evitar la aplicación de sesgos, prejuicios y estereotipos de género en sus decisiones.

La Sala Penal enfatizó que la víctima no está obligada a comportarse de una manera específica para demostrar que actuaron en contra de su voluntad. Corresponde al juez evaluar la conducta del agresor considerando las particularidades de cada caso, lo que implica tener en cuenta todas las circunstancias, incluida la inactividad, el pánico y la completa sumisión de la víctima.

Los hechos que motivaron esta decisión se relacionan con la entrada del acusado en la residencia de una joven de 17 años que vivía sola en una zona rural. La joven gritó tan fuerte que dos mujeres que pasaban por el lugar se acercaron, lo que provocó la huida del agresor.

El alto tribunal señaló que los delitos de esta naturaleza suelen ocurrir en lugares sin testigos presenciales, aparte de la víctima y el agresor. Por lo tanto, el testimonio de la víctima adquiere una relevancia significativa, siendo crucial que el juez analice detalladamente su contenido, ya que puede constituir la base sobre la cual se sostiene la acusación o se desmorona la teoría del caso.

En este caso específico, varios detalles proporcionados por la víctima en sus diferentes declaraciones fueron corroborados, no solo por el testimonio de la madre, quien vio a su hija alterada después de lo sucedido, sino también por el informe de la psicóloga de Medicina Legal, que evidenció el daño psicológico sufrido por la joven tras los hechos.

Esta sentencia subraya la importancia de abordar los casos de violencia sexual sin prejuicios de género y destaca la necesidad de que los operadores judiciales actúen con imparcialidad y sensibilidad frente a las víctimas.

 

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Directora Ejecutiva.