
02 de octubre, 2024.
En junio de 2013, un hecho relevante en el ámbito del derecho de familia y los derechos de las personas LGBTIQ+ ocurrió en Colombia. Dos mujeres, quienes mantenían una relación de pareja durante 15 años, formalizaron su vínculo ante notaría mediante escritura pública. Este acto de formalización generó un precedente importante en la Jurisprudencia Colombiana sobre el reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo.
A la trágica muerte de una de ellas a causa de cáncer, la compañera sobreviviente solicitó la pensión de sobrevivientes. Paralelamente, el hermano de la fallecida, quien se encontraba en situación de discapacidad y argumentaba que la fallecida era soltera y no tenía descendientes, solicitó la pensión argumentando que ella contribuía económicamente a sus gastos médicos. Un Juzgado Laboral inicialmente negó el derecho a la pensión a la compañera sobreviviente, ya que se le consideró compañera permanente y no cónyuge.
Sin embargo, al apelar el caso a un tribunal superior, le concedió el derecho a la pensión a la compañera en calidad de compañera permanente. La entidad administradora de fondos de pensiones, en desacuerdo con esta decisión, llevó el caso a casación ante la Corte Suprema de Justicia, alegando que no se había demostrado la convivencia exigida por la ley.
La Corte Suprema de Justicia, en una decisión trascendental, determinó que las mujeres debían ser consideradas cónyuges y no compañeras permanentes. La formalización solemne del vínculo ante notaría, según la Corte, confería a la relación todos los efectos jurídicos de un matrimonio. Así, se reconoció que la pareja contaba con el estatus de cónyuges, lo cual conllevaba los derechos y obligaciones correspondientes.
La Sentencia SU-214 de 2016 de la Corte Constitucional reafirmó esta postura, estableciendo que:
Los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados a partir del 20 de junio de 2013 gozan de plena validez jurídica. Este fallo subrayó que la celebración de un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo es un mecanismo esencial para garantizar el respeto a la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, independientemente de la orientación sexual o identidad de género.
La Corte también recordó que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no están obligados a acreditar un tiempo mínimo de convivencia, destacando que la convivencia en el caso particular estaba probada por más de 15 años. Esta decisión subraya la importancia de considerar el enfoque de género en las decisiones judiciales y lucha contra la discriminación hacia las personas LGBTIQ+.
El fallo advierte que negar la existencia y el reconocimiento de una pareja del mismo sexo constituye una forma de discriminación que afecta profundamente a las personas LGBTIQ+, invisibilizando y despojándolas de las consecuencias sociales y jurídicas que les corresponden. Este tipo de discriminación no solo afecta a nivel legal, sino también en la vida cotidiana de estas personas, reafirmando la necesidad de un enfoque inclusivo y equitativo en el sistema judicial.
La sentencia representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos de las parejas del mismo sexo en Colombia, estableciendo un precedente importante para futuros casos y reafirmando el compromiso con la igualdad y la dignidad de todas las personas.
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL579-2024 (96150), 05/03/2024.
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