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DERECHO PENAL (DELITOS CONTRA LA FAMILIA - DELITOS EN LOS QUE ESTEN INVOLUCRADOS MENORES DE EDAD EN CALIDAD DE VICTIMAS O VICTIMARIOS)

Fiscalía debe ceñirse a rutas de atención de denuncias de acoso sexual por personas en situación de discapacidad

13 de septiembre de 2024.

La Corte Constitucional ha instado a la Fiscalía General de la Nación a adherirse estrictamente a las rutas y protocolos establecidos para la atención oportuna de denuncias de acoso sexual en entornos escolares, especialmente cuando las denunciantes son personas en situación de discapacidad.

Esta decisión se fundamenta en el hecho de que la entidad no proporcionó a una ciudadana la guía adecuada ni la información necesaria para presentar una denuncia por acceso carnal violento, lo que resultó en que solo pudiera interponerla cuatro días después del presunto delito. La Corte revisó dos tutelas que cuestionaron a una institución educativa en Bogotá y a la Fiscalía.

En el primer caso, los demandantes alegaron que su hija, una niña de siete años, había sido víctima de abuso sexual, psicológico y físico. Interpusieron una tutela para garantizar su derecho a la educación en modalidad virtual y solicitaron medidas reivindicatorias para restablecer su integridad y salud. Sin embargo, el amparo fue negado en las instancias judiciales.

En el segundo caso, se evaluó la tutela de María, una joven de 19 años con síndrome de Down, quien afirmó haber sido violada por uno de sus compañeros en el baño de la escuela. Su madre encontró obstáculos en la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal al intentar denunciar el caso, lo que retrasó significativamente el proceso.

El Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Bladimir Fernández Andrade, resaltó la frecuente falta de atención adecuada por parte de la Fiscalía General hacia casos donde la víctima tiene discapacidad. Destacó la importancia de asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad reciban la debida protección y acceso a la justicia, conforme a normativas como la Ley 1618 de 2013 y el Decreto 145 de 2009, que garantizan sus derechos a una educación digna y a no ser discriminados.

En cuanto a las medidas de protección, aunque no se encontró evidencia suficiente para probar el acceso carnal violento, se recomendó acompañamiento y evaluación psicológica o psiquiátrica forense para abordar posibles secuelas. A pesar de la solicitud de continuar la investigación y brindar apoyo, el amparo fue declarado improcedente en instancia única.

Aunque la Corte determinó la carencia actual de objeto en ambos casos, consideró necesario pronunciarse sobre el derecho a vivir libre de violencia en el entorno educativo y el acceso a la justicia sin discriminación. En este sentido, llamó la atención a la institución educativa por su negligencia en la atención de las denuncias y la exhortó a implementar mecanismos para prevenir tales eventos.

La Sala observó que la Fiscalía incumplió con su deber al no proporcionar información clara, oportuna y precisa sobre el procedimiento para presentar denuncias por acceso carnal violento. También subrayó la vulnerabilidad de las mujeres frente al acoso desde una perspectiva de género, enfatizando que la falta de medidas adecuadas para abordarlo contraviene su derecho a vivir libres de violencia y discriminación (M. P. Vladimir Fernández Andrade). 

Corte Constitucional, Sentencia, T-082, 15/03/2024.

 

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Directora Ejecutiva.