
18 de septiembre, 2025.
Si no hay acuerdo sobre el orden de los apellidos, se resolverá por sorteo.
Es posible inscribir el primer apellido materno antes que el paterno en el registro civil de nacimiento, siempre que exista un acuerdo entre los padres. Este lineamiento se aplica a todos los tipos de filiación: matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de uniones maritales de hecho, de parejas del mismo sexo o con reconocimiento judicial de paternidad o maternidad.
Para realizar este trámite, los padres deben acudir a una registraduría, consulado o notaría habilitada, presentando el comprobante de pago, el examen de grupo sanguíneo y RH del menor, así como el certificado de nacido vivo emitido por una entidad médica o partera autorizada. También se requiere la presencia del recién nacido y la identificación del declarante.
Durante la diligencia, el funcionario encargado debe verificar el tipo de vínculo con el menor y confirmar si se trata de un hijo legítimo o extramatrimonial. Si solo uno de los padres reconoce al hijo, se inscribirán los apellidos de ese padre o madre. La legislación busca evitar errores y garantizar que el registro refleje adecuadamente la filiación.
En caso de que los padres no logren un consenso sobre el orden de los apellidos, el funcionario encargado realizará un sorteo para definirlo. Esta medida pretende asegurar la igualdad de condiciones y evitar demoras en el proceso de inscripción del nacimiento, respetando el derecho a la identidad del menor.
Los avances del derecho de igualdad se esta evidenciando en diferentes campos, incluyendo el del registro de los hijos, ahora se habla de la posibilidad de que el apellido materno sea el primero por mutuo consenso de los padres, y de no lograrse no será automáticamente el del padre (como operaba antes de la ley 2129 de 2021) será un sorteo a cargo del funcionario que realiza dicho registro; procurando celeridad, equidad, pero sobre todo garantizando en primera medida lo más importante: Los derechos de las niñas y niños.
Directora Ejecutiva.
