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DERECHO DE FAMILIA

¿Es posible anteponer el apellido materno al paterno?

17 de julio, 2025.

Sí, en Colombia es posible inscribir el primer apellido materno antes que el paterno en el registro civil de nacimiento, siempre que exista acuerdo expreso entre ambos padres. Este criterio aplica a todas las modalidades de filiación:

  • Matrimonial y extramatrimonial.
  • Derivada de la adopción.
  • Proveniente de uniones maritales de hecho.
  • Parejas del mismo sexo.

Reconocimiento judicial de paternidad o maternidad.

Esta posibilidad materializa el principio de igualdad de derechos entre ambos progenitores y el derecho de los menores a definir su identidad de forma libre de discriminaciones de género.

Requisitos y trámite

Para realizar este procedimiento, los padres deben acudir personalmente a una registraduría, notaría o consulado habilitado y presentar los siguientes documentos:

  • Comprobante de pago correspondiente a la inscripción.
  • Certificado de nacido vivo, expedido por una entidad médica o partera autorizada.
  • Prueba de grupo sanguíneo y factor RH del menor.
  • Documento de identidad del declarante.
  • Presencia del recién nacido.
  • Durante la diligencia, el funcionario competente verificará:
  • El tipo de vínculo que une a los padres con el menor.
  • Si el hijo es matrimonial, extramatrimonial, adoptivo o producto de un reconocimiento judicial.
  • Cuando únicamente uno de los progenitores reconoce al menor, se inscribirán exclusivamente sus apellidos.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo sobre el orden de los apellidos?

En caso de que los padres no logren un consenso, la normativa establece que el funcionario deberá realizar un sorteo para determinar el orden de los apellidos. Esta medida:

  • Garantiza la igualdad de condiciones entre los progenitores.
  • Evita dilaciones injustificadas en la inscripción del nacimiento.
  • Salvaguarda el derecho fundamental del menor a la identidad jurídica.

Fundamento normativo y jurisprudencial

Este procedimiento se soporta en los principios de igualdad y autonomía familiar reconocidos por:

  • Constitución Política de Colombia, artículos 13, 42 y 44.
  • Sentencia C-152 de 2022 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la regla que imponía de manera automática la prelación del apellido paterno.
  • Decreto 1260 de 1970, que regula el registro del estado civil.

Así, Colombia se suma a las tendencias internacionales que reconocen que el orden de los apellidos no debe estar determinado por patrones patriarcales, sino por la voluntad conjunta de los padres y el interés superior del niño.

 

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Directora Ejecutiva.