Skip to main content
DERECHO DE FAMILIA

Es declarada inconstitucional norma que impedía que quienes no saben leer ni escribir pueden otorgar testamento cerrado. 

20 de Junio de 2024.

La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-536 del 05/12/2023, mediante la cual declaró inexequible el segundo vocablo “no” contenido en el Artículo 1079 del Código Civil, el cual quedará así:

“El que no sepa leer y escribir podrá otorgar testamento cerrado”, y condicionó el resto del contenido a que las notarías deberán disponer de los apoyos necesarios para que estas personas puedan manifestar su voluntad con garantías de reserva, autenticidad e integridad.

El alto tribunal exhortó al Congreso para que ajuste el régimen notarial con miras a asegurar los derechos de las personas que no saben leer ni escribir al momento de otorgar un testamento. Mientras esto sucede, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá impartir directrices que orienten el ejercicio de la actividad notarial cuando una persona que no sabe leer ni escribir decida otorgar un testamento cerrado.

La Corte concluyó que la norma demandada es incompatible con la Constitución porque desconoce el derecho a la intimidad, en tanto obliga a quienes no saben leer ni escribir a otorgar testamento abierto y, por tanto, a exponer su voluntad en voz alta ante notario y testigos, desconociendo su derecho a guardar la privacidad de sus deseos y anhelos.

Aunque en principio la norma perseguía un objetivo constitucionalmente relevante, en cuanto buscaba asegurar que la manifestación del testador fuera el reflejo de su plena voluntad, pues el medio escogido era el más efectivo dado que un testamento abierto permite percibir directamente lo que quiere el testador, tanto para él como para los testigos y el notario; resulta evidentemente innecesaria la medida en la actualidad porque existen avances tecnológicos y otro tipo de medios que permiten suplir la imposibilidad de leer y escribir.

 

Si deseas mas información, comunícate al WhatsApp +57 3137663232, uno de nuestros abogados te escuchará y atenderá tus requerimientos en el menor tiempo posible.


Directora Ejecutiva.