
09 de septiembre, 2025.
La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 150 meses de prisión contra un hombre de 84 años por actos sexuales con menor de 14 años agravado, tras abusar de su nieta de 4 años en el marco de un régimen de custodia compartida. El caso ejemplifica los llamados “delitos de puerta cerrada”, en los que escasean pruebas directas por ocurrir en espacios privados, lo que obliga a valorar con especial rigor la credibilidad de los testimonios.
La Corte enfatizó que en estos casos el juez debe someter las versiones de víctima y victimario a un proceso de corroboración periférica, analizando:
- Circunstancias de tiempo, modo y lugar.
- Coherencia y consistencia de los relatos.
- Pruebas complementarias como informes médicos o testimonios indirectos.
El tribunal consideró creíble el testimonio de la menor, quien, pese a su corta edad, relató los hechos de manera coherente, sin contradicciones relevantes y con un lenguaje acorde. Su versión fue además respaldada por familiares y por admisiones del propio acusado.
La Corte concluyó que el objetivo del abuelo fue satisfacer su instinto sexual, pues no tenía deberes de cuidado sobre la niña en los momentos de los abusos, descartando cualquier otra justificación.
Conclusión:
Este fallo subraya la necesidad de aplicar un enfoque riguroso, sensible al género y a la niñez en los delitos sexuales, especialmente cuando las pruebas directas son limitadas. La credibilidad del testimonio infantil, valorada con criterios de corroboración periférica, resulta fundamental para garantizar justicia y sancionar con firmeza a los agresores.
Directora Ejecutiva.
