
25 de septiembre, 2025.
El artículo 262 del Código Civil establece que los padres están facultados para imponer a sus hijos sanciones moderadas encaminadas a su formación personal, intelectual, moral, social y familiar. No obstante, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que este derecho de corrección no ampara castigos que generen daños corporales o psicológicos. Por tanto, la facultad de educar y formar derivada de la patria potestad y la custodia no autoriza conductas violentas ni justifica agresiones en el ámbito familiar.
La Sala Penal de la Corte explicó que tampoco se admiten los castigos producto de la ira, ni aquellos que reflejen la incapacidad de los padres para ejercer su autoridad con respeto. En el caso analizado, un padre agredió a su hija menor de cinco años con múltiples golpes, lo que configuró el delito de violencia intrafamiliar agravada. Este comportamiento lesionó el bien jurídico de la familia, alteró la armonía del núcleo familiar y no pudo entenderse como un acto legítimo de corrección paternal.
En la decisión, el tribunal aclaró que la interpretación según la cual los padres pueden ejercer el derecho de corrección mediante castigos corporales es errada. La agresión que ocasionó una incapacidad médica de ocho días no estaba amparada por ninguna causal de justificación ni eximente de responsabilidad penal. Por el contrario, constituyó un acto de violencia intrafamiliar sancionable conforme al ordenamiento jurídico.
Sin embargo, la Corte encontró una vulneración al debido proceso en la dosificación de la pena accesoria. En efecto, la inhabilitación para ejercer la patria potestad, la tutela y la curaduría había sido fijada en seis años, ignorando el sistema de cuartos previsto en el artículo 61 del Código Penal. Por tal razón, la decisión fue modificada parcialmente y se estableció dicha inhabilitación en seis meses, ajustando así la sanción a los parámetros legales.
Directora Ejecutiva.
