
12 de febrero, 2025
La Corte Constitucional de Colombia ha emitido una decisión que subraya la necesidad de mayor diligencia por parte de las comisarías de familia en el manejo de procesos que involucran a personas de la tercera edad. En un fallo reciente, la Corte amparó el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de una mujer de la tercera edad, quien, a través de su hija, alegó vulneraciones a estos derechos debido a la indebida notificación y al manejo inadecuado de un recurso de apelación en un proceso de violencia intrafamiliar.
El caso se originó cuando la hija de la mujer solicitó a la comisaría de familia una serie de medidas de protección para su madre, en relación con una posible situación de violencia financiera por parte de uno de los hijos de la mujer. Entre las medidas solicitadas estaba la orden de que la UGPP y el FOPEP se abstuvieran de realizar desembolsos sobre la pensión de la madre mientras se esclarecía la situación.
Las comisarías de familia, que ejercen funciones jurisdiccionales en casos de violencia intrafamiliar, deben actuar con especial diligencia, considerando las características de todos los intervinientes, especialmente las personas mayores que requieren una protección constitucional reforzada. El procedimiento para imponer medidas de protección debe garantizar el derecho de defensa y contradicción del acusado, asegurando que se respete el debido proceso.
En el caso en cuestión, la comisaría notificó el auto de citación a la audiencia a través de correo electrónico, conforme al Decreto 806 de 2000. No obstante, la acción de la comisaría fue cuestionada cuando la parte accionada informó por correo electrónico que no podría asistir a la audiencia programada para el día siguiente, y solicitó el aplazamiento de la diligencia en virtud de la Ley 294 de 1996. La comisaría ignoró esta solicitud y consideró la ausencia como injustificada, implicando una aceptación tácita de los cargos.
Además, la comisaría no tramitó el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, lo que impidió que los reparos a la medida de protección fueran revisados por un superior jerárquico. Esta omisión afectó gravemente el derecho al debido proceso, impidiendo la posibilidad de controvertir las decisiones, tener una doble instancia y recibir una decisión definitiva en un término razonable.
La Corte Constitucional advirtió a la comisaría de familia sobre la importancia de actuar con la debida diligencia para evitar acciones u omisiones que puedan lesionar el derecho al debido proceso de los implicados. La decisión resalta la obligación de las comisarías de familia de garantizar que todas las partes involucradas en procesos de violencia intrafamiliar, especialmente las personas mayores, reciban una protección efectiva y adecuada.
Este fallo enfatiza la necesidad de que las comisarías de familia respeten los derechos procesales de las personas mayores y se aseguren de que el procedimiento sea justo y equitativo. La Corte reafirma el compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la obligación de las instituciones de actuar con rigor y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Corte Constitucional, Sentencia, T-226, 14/06/2024.
Si deseas mas información, comunícate al WhatsApp +57 3137663232, uno de nuestros abogados te escuchará y atenderá tus requerimientos en el menor tiempo posible.
Directora Ejecutiva.