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DERECHO DE FAMILIA

El debate para que derecho a alimentos aplique a ‘hermanos ilegítimos’

Por: María Isabel Ortiz Fonnegra-02 de junio 2019.

¿Es responsabilidad de un hermano mayor responder por los alimentos de sus hermanos, aun si estos son de diferentes padres?

Ese es el debate que deberá resolver la Corte Constitucional en las próximas semanas, al estudiar una demanda que pide tumbar la norma que establece el derecho a alimentos a los “hermanos legítimos”, y que pide extender esta responsabilidad a todos los hermanos, sean extramatrimoniales o de crianza.

De acuerdo con los demandantes, el hecho de que el numeral 9 del artículo 411 del Código Civil diga ‘legítimos’ es contrario a los principios de pluralidad y solidaridad en el concepto de familia, y discrimina a los hermanos extramatrimoniales o de crianza, “que aunque se les reconoce como familia se les excluye del derecho a exigir alimentos”.

A la Corte ya han llegado diferentes conceptos para enriquecer el debate.

«Discrimina a los hermanos extramatrimoniales o de crianza, que aunque se les reconoce como familia se les excluye del derecho a exigir alimentos».

Por ejemplo, la Procuraduría apuntó que en 1994 la Corte ya estudió una demanda contra el mismo artículo, y en la sentencia C-105 de 1994 no lo modificó y dijo que “sería opuesto a la equidad extender el derecho a todos los hermanos, eliminando la calidad de legítimos. (…) Téngase en cuenta que los hermanos extramatrimoniales que únicamente son hijos del mismo padre es posible que ni siquiera se conozcan entre sí”.

Sin embargo, el Ministerio Público pidió a la Corte volver a revisar este tema, pues ha habido una variación del contexto, y surgieron leyes como el Código de Infancia y Adolescencia, que amplió la protección de los hijos adoptivos y de los nacidos en unión libre, y les da los mismos derechos.

Además, para la Procuraduría la clasificación de ‘ilegítimos’ es problemática pues la Constitución la eliminó para los hijos, pero si se mantiene para los hermanos, sería como seguir diciendo que hay hijos ilegítimos, porque el que es hermano también es hijo. 

Por ello, le pidió a la Corte que no solo declare inexequible esa norma, sino que sustituya el apartado demandado por las expresiones ‘hermanos de doble conjunción’ (mismo padre y madre) y ‘hermanos de simple conjunción integrantes de un mismo núcleo familiar’ (de padre o de madre).

En un concepto técnico, la Universidad Externado de Colombia señala que constitucionalmente se han reconocido varios tipos de familia, por lo que “no hay lugar en hacer distinción en el tratamiento que tiene un hijo legítimo del extramatrimonial como aquel hijo de crianza que ingresa al núcleo familiar, no por tener un vínculo, sino por la simple consolidación de lazos de afecto, unión y solidaridad, y esto debe suceder no solamente entre los hijos, sino también entre los hermanos”.

«No hay lugar en hacer distinción en el tratamiento que tiene un hijo legítimo del extramatrimonial, y esto debe suceder no solamente entre los hijos, sino también entre los hermanos».

Frente a lo que en su momento señaló la Corte al decir que los hermanos extramatrimoniales posiblemente ni se conocían, la universidad expresó que hoy también pueden verse casos en los que hijos de una familia tienen mejor relación con sus hermanos extramatrimoniales que con los legítimos. 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) dijo que el lenguaje de una ley tiene un impacto social, por lo que calificar a alguien de ilegítimo puede afectar su dignidad y “deviene en un trato discriminatorio por el origen familiar (…) y vulnera el derecho a la igualdad pues todas las formas de familia son legítimas”. Por ello, pidió a la Corte que el derecho a alimentos sea para todos los hermanos.

En contraposición, el Ministerio de Justicia argumenta que el texto ya es cosa juzgada y que si bien el concepto de familia ha sido ampliado por la Corte, esos nuevos vínculos nacen por la relación afectiva, y que “no es dable confundir el surgimiento voluntario de esos lazos afectivos con la obligación del deber de dar alimentos, toda vez que no necesariamente surge un lazo afectivo entre dos o más personas que en múltiples ocasiones no han compartido entre sí, no han tenido una relación cercana o incluso en muchas ocasiones ni siquiera se conocen”.

«Generaría una carga excesiva para quien se ve obligado a dar alimentos a quien no considera parte de su familia solo porque la ley así lo obliga»

También dice que ir más allá de lo que permiten los lazos afectivos “generaría una carga excesiva para quien se ve obligado a dar alimentos a quien no considera parte de su familia solo porque la ley así lo obliga”.

La Academia Colombiana de Jurisprudencia también considera que la demanda es cosa juzgada, y agregó que dado que en la actualidad “hay muchos conflictos entre hermanos por razones económicas, como herencia, (…) ¿cómo imaginar que sea útil y ético establecer que entre estos hermanos deba existir obligación de alimentos?”.

El debate es amplio. El expediente está en manos del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien deberá elaborar una ponencia para que, en sala plena, el alto tribunal se pronuncie al respecto.

FUENTE:  El tiempo.