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02 de octubre, 2024.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se enfrentó a la cuestión de si un beso en la boca dado por el acusado a su hijastra constituía un acto sexual violento bajo el Artículo 206 del Código Penal Colombiano. El acusado argumentó que el beso no lesionaba el bien jurídico protegido por el tipo penal, dado que no involucró tocamiento de otras partes del cuerpo y no fue realizado con intención libidinosa.

El Artículo 206 del Código Penal establece que la realización de cualquier acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia conlleva una pena de prisión de 8 a 16 años. La jurisprudencia y doctrina han interpretado este artículo en diversos contextos, resaltando que el bien jurídico protegido es la integridad sexual y la libertad sexual de la víctima, especialmente en casos que involucran menores.

Corte Constitucional, Sentencia T-468 de 2017: La Corte ha reiterado que el consentimiento en actos sexuales debe ser libre, informado y explícito. La violencia sexual no requiere contacto físico en todas sus formas. La connotación sexual y la intención libidinosa son elementos clave para la configuración del delito.

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP 1332 de 2019: Esta sentencia reafirma que cualquier acto que tenga connotación sexual y sea realizado sin el consentimiento de la víctima puede constituir violencia sexual, incluso si no hay contacto físico extensivo.

Adecuación Típica del Beso como Acto Sexual Violento

La Corte Suprema de Justicia acertadamente aplicó el Artículo 206 del Código Penal al considerar que el beso, realizado con intención libidinosa y en el contexto de un patrón de comportamiento sexual hacia la menor, encuadra dentro del tipo penal de acto sexual violento. El hecho de que el beso no haya implicado tocamiento de otras partes del cuerpo no excluye su connotación sexual ni la violación del bien jurídico protegido.

Importancia de la Intención Libidinosa

La jurisprudencia y doctrina destacan que la intención libidinosa es un elemento crucial para configurar el delito de violencia sexual. En este caso, la intención del acusado, evidenciada por sus actos previos y el contexto general, validó la aplicación del tipo penal.

Protección de Menores y Derechos Fundamentales

La decisión refuerza la necesidad de proteger a los menores contra cualquier forma de violencia sexual, asegurando que la integridad y formación sexual de los menores se mantenga libre de cualquier forma de abuso. La protección del bien jurídico en contextos de violencia sexual debe considerar tanto la acción en sí como la intención y el contexto de la conducta.

Este análisis muestra cómo la jurisprudencia colombiana busca adaptar la aplicación de las normas penales a las realidades de los casos, garantizando así la protección efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas.

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia, SP892-2024 (62482), 17/04/2024.

 

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Directora Ejecutiva.