
En Colombia, el divorcio de mutuo acuerdo o notarial es una opción legal para disolver el vínculo matrimonial de manera rápida y efectiva cuando ambas partes están de acuerdo. Este procedimiento se lleva a cabo mediante un acto de mutuo consentimiento entre la pareja, incluso si poseen bienes, deudas o hijos dentro de la sociedad conyugal. Para iniciar el proceso, un abogado titulado se reúne con las partes para alcanzar un acuerdo que posteriormente será legalizado mediante escritura pública ante notario. El plazo para finalizar el trámite puede variar de 3 a 30 días, dependiendo de la presencia o ausencia de hijos y bienes. Esta modalidad expedita de divorcio se adelanta ante notario cuando las circunstancias del caso permiten que ambos cónyuges disuelvan el contrato matrimonial de manera consensuada y efectiva.
El divorcio por vía notarial solo puede ser realizado por aquella pareja que de mutuo acuerdo lo decide, este está contemplado en las causales del código civil “Son causales de divorcio: … 9. El consentimiento de ambos cónyuges…” (artículo 154 CC Num.9).
Cuando existan hijos menores de edad, el notario deberá notificar al defensor de familia sobre el trámite, con el fin de que se emita concepto en 15 días hábiles máximo, sobre el acuerdo al cual han llegado los padres.
En caso de que la pareja tenga bienes, se puede en el mismo trámite y como parte de la escritura pública, liquidar la sociedad conyugal.
Los efectos del divorcio ante notaría son los mismos que si fueran adelantados ante un juez de la república, teniendo como beneficio la mayor rapidez del trámite pagando un valor. Se deben pagar los costos del abogado y los derechos notariales, los cuales aumentarán en caso de tener hijos dentro del matrimonio y de aportar bienes a la sociedad conyugal.
En Colombia, cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, es necesario cumplir con una serie de requisitos para iniciar el trámite correspondiente. A continuación, se describen los requisitos necesarios para llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo o notarial:
Requisitos generales:
- Registro civil de nacimiento de ambos cónyuges que deseen el divorcio.
- Copia del registro de matrimonio.
- Un poder que faculte al abogado para adelantar el trámite de divorcio ante el notario.
- Documento o acta de petición de divorcio, que debe ser elaborada por el abogado contratado.
- Documento que plasme el acuerdo de divorcio al que se llegó entre la pareja.
- Fotocopias de la cédula de ciudadanía de los interesados.
Requisitos si hay hijos:
- Registro civil de nacimiento de los hijos.
- En hijos menores de edad, se deben acordar el régimen de visitas, la custodia del menor y su alimentación. En el régimen de visitas se deberá estipular si es cada fin de semana, cada 15 días, en vacaciones, fin de año, etc.
- Cuota alimentaria y el incremento que dicha tendrá cada año, la cual no deberá ser inferior al IPC decretado por el gobierno nacional anualmente.
Requisitos si hay bienes:
- Relación de los bienes y deudas adquiridas en vigencia del matrimonio:
- Inmuebles
- Escritura pública
- Impuesto predial al día
- Paz y salvo de valorización
- Certificado de tradición y libertad
- Si está sometido a propiedad horizontal debe presentar paz y salvo de administración
- Vehículos
- Tarjeta de propiedad
- Impuesto vehicular al día
- Créditos, CDT
- Certificado bancario
- Acciones
- Certificado de Cámara de Comercio
- Certificado de composición accionaria firmada por contador
- Inmuebles
- Acuerdo de los cónyuges donde expresan cómo repartirán los bienes. Si no hay acuerdo, el juez será quien decida.
Tras cumplir con todos los requisitos necesarios, se procede a la elaboración de la escritura pública que da por terminado el vínculo matrimonial. Posteriormente, la notaria remitirá oficios a las notarías o registradurías correspondientes donde reposan el registro matrimonial y los registros civiles de los ahora divorciados, formalizando así la disolución del contrato matrimonial.