
26 de agosto, 2025.
La Corte Constitucional reiteró que los funcionarios que atienden denuncias de violencia basada en género deben actuar con debida diligencia reforzada. Ignorar los riesgos específicos de las víctimas no solo constituye una omisión institucional, sino también una forma de violencia institucional, como lo señaló la Sentencia T-132 de 2023.
La violencia institucional se presenta cuando agentes estatales reproducen estereotipos de género, minimizan denuncias o no garantizan adecuadamente los derechos de las mujeres, perpetuando la discriminación estructural y debilitando la confianza en la justicia.
Según la Ley 1257 de 2008, las medidas de protección incluyen: órdenes de alejamiento, restricciones frente al traslado de menores, y regulación provisional de visitas, custodia y alimentos. Estas deben ser eficaces y proporcionales al riesgo de la víctima.
En el caso estudiado, una comisaría de familia ordenó que las visitas del padre agresor se realizaran en la vivienda de la madre denunciante, pese a los informes de la Fiscalía y del equipo psicosocial que advertían un alto riesgo por consumo de alcohol y drogas, falta de control de ira y antecedentes de violencia. Esta decisión expuso a la madre y a su hija a nuevos peligros, afectó su estabilidad emocional y financiera, y reveló su nueva dirección al agresor.
La Corte concluyó que la actuación de la comisaría configuró violencia institucional, al no aplicar el estándar de protección exigido. Con ello, el tribunal enfatizó la obligación de erradicar los estereotipos de género en la justicia y garantizar un enfoque integral y sensible en la protección de las víctimas.
Conclusión:
El fallo refuerza que la violencia institucional es una forma grave de revictimización y que la justicia debe actuar con enfoque de género y diligencia reforzada para asegurar una protección real y efectiva a las mujeres víctimas de violencia.
Directora Ejecutiva
