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26 de marzo, 2025.

La Corte Suprema de Justicia revocó una condena por acoso sexual, destacando que la percepción subjetiva de la víctima no es suficiente para configurar este delito. El alto tribunal enfatizó la necesidad de que jueces y fiscales evalúen objetivamente tanto la credibilidad intrínseca de las declaraciones de los menores que denuncian abusos sexuales como su relevancia penal .

En el caso analizado, no se demostró que el acusado hubiera incurrido en comportamientos que encajaran en los verbos rectores del tipo penal de acoso sexual, tales como acosar, perseguir, hostigar o asediar física o verbalmente, ni que existiera una habitualidad o permanencia en dichas conductas. La presunta víctima menor no percibió que el procesado intentara coaccionarla o dirigirla hacia una relación sexual futura; más bien, los incidentes descritos parecieron neutros, accidentales o con propósitos distintos.

En su declaración, la presunta menor víctima no advirtió, porque no sucedió nada que condujera a ello, que el procesado buscara de alguna forma constreñirla o dirigirla para que aceptara una (por lo demás abstracta y futura) relación sexual, ni tampoco entendió que fue en su condición de adulto o esposo de su tía que al parecer rozó su seno y después, en otra fecha, dentro de circunstancias completamente diferentes, tocó o intentó tocar su pierna.

La menor se sintió afectada porque lo ocurrido le generó temor o la mortificó, lo cual se concatenó con problemas médicos que no se pueden atribuir al acusado o a sus actos (intoxicación alimenticia). Su percepción de lo ocurrido no resultó suficiente para enmarcar tales actos en una conducta penal específica, ni mucho menos en el cometido de encontrar fines libidinosos en un comportamiento que, por sí mismo, se observa neutro, accidental o dirigido a cumplir propósitos diferentes, concluyó el alto tribunal (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

La Corte resaltó que, si bien es fundamental atender las denuncias de menores sobre abusos sexuales, es igualmente crucial que las autoridades judiciales realicen una valoración objetiva y detallada de las pruebas presentadas. Esto implica analizar la existencia de conductas específicas que se ajustan a la descripción del tipo penal y que reflejan una intención clara de acosar sexualmente a la víctima .

Este fallo subraya la importancia de que el sistema judicial mantenga un equilibrio entre la protección de las víctimas y el respeto a las garantías procesales de los acusados, evitando condenas basadas únicamente en percepciones subjetivas sin el respaldo de pruebas contundentes que acreditan la comisión del delito de acoso sexual.

 

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Directora Ejecutiva.