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DERECHO DE FAMILIA

Decisiones del juez de familia cuando existe riesgo de violencia no requieren actuación previa en materia penal

12 de noviembre de 2024, 

La Corte Constitucional ha establecido que el juez de familia tiene la obligación de valorar las pruebas disponibles en el expediente para determinar la existencia de riesgos de violencia o violencia consumada, sin necesidad de que exista una actuación previa en materia penal. Esta valoración es esencial para garantizar los derechos fundamentales de los miembros de la familia y para asignar las obligaciones y derechos correspondientes según la Constitución y la ley.

El régimen jurídico de las decisiones de un juez de familia es distinto al de la jurisdicción penal. Las decisiones tomadas en el ámbito familiar no se centran en declarar la responsabilidad penal de los involucrados, por lo que no afectan la presunción de inocencia que pueda existir en el ámbito penal.

La Corte subraya que la valoración de pruebas en los procesos de familia debe realizarse sin considerar si ha habido una decisión previa en materia penal.

Importancia en Casos de Violencia Sexual y Contra Menores

Estas consideraciones son especialmente relevantes en casos de violencia sexual o de cualquier índole contra menores. El artículo 44 de la Constitución exige que el operador judicial tome todas las medidas necesarias para prevenir, conjurar y sancionar la violencia dentro de sus competencias. La ausencia de una decisión en materia penal no debe limitar la capacidad del juez de familia para actuar y proteger a los menores involucrados.

Restricción Probatoria y Garantías de Protección

La Corte Constitucional ha señalado que el juez de familia no puede restringir su valoración probatoria basándose en la inexistencia de una decisión penal. Los medios de prueba que indican actos de violencia o amenazas deben ser considerados para garantizar la integridad y seguridad de los menores. La decisión del juez no debe depender de la actuación de las autoridades penales, sino que debe estar orientada a proteger los derechos fundamentales y el interés superior del menor.

En un reciente fallo, la Corte revocó una sentencia que había denegado el amparo solicitado por una madre y su hijo. El juez de familia había ordenado el acercamiento entre el menor y su padre a pesar de las pruebas de riesgo. La Corte concluyó que esta decisión había incurrido en un defecto fáctico al ignorar las pruebas de riesgo y al no considerar la opinión del menor.

Finalmente, la Corte recordó que es fundamental garantizar una vida libre de violencia para todas las mujeres, y en casos de riesgo, se deben implementar medidas de protección, incluyendo la reserva de la ubicación física si es necesario, conforme a la Ley 1257 del 2008, que establece medidas para la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

Corte Constitucional, Sentencia, T-173, 10/05/2024.

 

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Directora Ejecutiva.