
11 de enero de 2024.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en sentencia STC-47422023 (20230128800) /23 enfatizó que en los procesos judiciales en los que se involucre la discusión sobre derechos de los niños y adolescentes deben garantizarse las condiciones para ser escuchados, ponderar sus manifestaciones y evaluar la formación de su propio juicio sobre la situación examinada. Es decir, que sus opiniones sean tomadas en consideración para resolver de forma seria y sustentada.
Por ello, la valoración probatoria y la motivación de la providencia puede incurrir en defecto susceptible de corrección a través del amparo, ya que el tribunal efectuaría una apreciación alejada de las especiales exigencias del caso. Por lo anterior, dispondría conceder el amparo a la accionante, ordenando a la corporación que dicte un nuevo fallo.
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Directora Ejecutiva.