
28 de julio, 2025.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad. Su finalidad es proteger, educar y representar legalmente al menor. Sin embargo, existen situaciones en las que uno o ambos padres pueden ser privados de esta potestad, siempre mediante decisión judicial, cuando incumplen gravemente sus responsabilidades.
¿Qué es la privación de la patria potestad?
La privación de la patria potestad es una medida judicial excepcional que implica que el padre o madre pierde la facultad legal de representar, administrar bienes y ejercer autoridad sobre su hijo menor. Esta sanción se impone cuando se demuestra que su conducta afecta gravemente el bienestar del menor.
Solo puede ser decretada por un juez de familia, dentro de un proceso judicial formal, y nunca de forma automática.
Causales legales para solicitar la privación
De acuerdo con el artículo 315 del Código Civil Colombiano y las orientaciones del ICBF, estas son las principales causas que justifican la solicitud:
- Maltrato habitual o violencia física, psicológica o verbal contra el menor.
- Abandono del hijo, entendido como la falta reiterada e injustificada de atención, cuidado y apoyo.
- Depravación, es decir, conductas inmorales o corruptas que pongan en riesgo la formación del menor.
- Condena penal mayor a un año, siempre que la naturaleza del delito revele inhabilidad moral.
- Utilización del menor para cometer delitos o actos ilícitos.
- Conducta gravemente contraria a los deberes parentales que atente contra el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.
¿Cómo se inicia el proceso?
El trámite comienza con la presentación de una demanda ante un juez de familia, que puede ser presentada por:
- El otro padre.
- El defensor de familia.
- Un familiar cercano o cuidador.
- El propio menor (en casos excepcionales, a través de un representante).
Si el solicitante no cuenta con recursos para contratar abogado, puede acudir al centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de su localidad. Allí, un defensor de familia evaluará la situación y, si lo considera procedente, asumirá la representación del menor e iniciará el proceso judicial.
Documentos y pruebas necesarias
Para sustentar la demanda, se debe presentar:
- Registro civil de nacimiento del menor.
- Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
- Pruebas documentales, tales como:
- Certificados escolares.
- Facturas o constancias de manutención.
- Historias clínicas o valoraciones psicológicas.
- Testigos que acrediten el abandono o maltrato.
- Informe del defensor de familia, si el trámite inicia desde el ICBF.
- Notificación y ubicación del demandado
Si el demandante conoce la dirección de residencia o trabajo del padre o madre demandado, deberá incluirla en la solicitud. En caso de desconocer su paradero, puede solicitar al juez que la notificación se realice mediante aviso público, garantizando el derecho de defensa de la otra parte.
Consideraciones finales
La privación de la patria potestad:
- No equivale a la pérdida automática de la filiación.
- No implica adopción inmediata, aunque puede facilitarla en el futuro si se cumplen los requisitos.
- Busca garantizar el interés superior del menor, protegiéndolo de entornos familiares que le resulten perjudiciales.
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