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DERECHO DE FAMILIA

¿Cuál es el trámite de una sucesión intestada en Colombia?

28 de julio, 2025.

La sucesión intestada ocurre cuando una persona fallece sin dejar testamento. En estos casos, la ley determina quiénes son los herederos y cómo se distribuyen los bienes. Este procedimiento puede realizarse ante notaría o por vía judicial, dependiendo de si los interesados están de acuerdo.

1. ¿Dónde se tramita?

La sucesión intestada puede adelantarse:

  • Ante notaría, si existe acuerdo entre todos los herederos y legatarios.
  • Ante un juez de familia, si hay desacuerdos, menores de edad, personas con discapacidad sin apoyo designado o situaciones que requieren intervención judicial.

El proceso debe realizarse en el último domicilio del causante o en el lugar donde tenía su sede principal de negocios.

2. Trámite notarial

a) Solicitud inicial
Los herederos deben otorgar poder a un abogado, quien presentará la solicitud ante la notaría correspondiente. Este documento debe incluir:

  • Relación de los bienes y deudas.
  • Información sobre la existencia de cónyuge o compañero permanente.
  • Datos completos de todos los posibles herederos.

b) Revisión y admisión
El notario revisa la documentación y, si todo está conforme, acepta iniciar el trámite.

c) Publicación de edicto
El notario ordena publicar un aviso en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, informando a posibles herederos e interesados.

d) Escritura pública
Una vez transcurrido el plazo legal de publicaciones y notificaciones, se fija fecha para firmar la escritura pública de adjudicación de bienes.

e) Registro
La escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente a los inmuebles adjudicados. También se notifica a la DIAN para verificar obligaciones tributarias pendientes.

3. Trámite judicial
Si no hay acuerdo entre los herederos, el proceso se adelanta mediante demanda ante el juez de familia del domicilio del causante.

  • El trámite inicia con la demanda presentada por al menos un heredero.
  • Todos los interesados deben ser citados para ejercer su derecho de defensa.
  • Si hay menores de edad o personas con capacidad restringida, deben estar representados por su curador o apoderado judicial.
  • El juez define los derechos de cada heredero y ordena la partición y adjudicación de bienes mediante sentencia.

4. Documentos requeridos
Tanto en el proceso notarial como judicial, se deben aportar:

  • Registro civil de defunción del causante.
  • Registros civiles de nacimiento y matrimonio de herederos.
  • Poder al abogado.
  • Certificados de libertad y tradición de los inmuebles.
  • Escrituras públicas que acrediten titularidad.
  • Paz y salvo de impuesto predial y valorización.
  • Certificados bancarios o constancias de otros bienes.

5. Orden de sucesión intestada
La ley establece un orden de herederos:

  • Hijos.
  • Padres y cónyuge o compañero permanente.
  • Hermanos.
  • Sobrinos.
  • A falta de todos los anteriores, los bienes pasan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

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