
17 de junio, 2025.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha establecido que la Unión Marital de Hecho no se disuelve por el traslado laboral de uno de los compañeros permanentes a una ubicación distinta de la residencia compartida. Este pronunciamiento se realizó al resolver un caso en el que se abordan aspectos como la perspectiva de género en la valoración de pruebas en uniones de hecho con circunstancias de inequidad y la violencia vicaria como manifestación de maltrato contra la mujer.
En el caso analizado, la Corte evaluó la finalización de una unión marital de hecho para determinar la prescripción de efectos patrimoniales. Se discutió la modificación introducida en segunda instancia que extendió la duración del vínculo del 28 de noviembre de 2019 al 12 de agosto de 2020. Aunque la compañera permanente viajó a trabajar a Estados Unidos, la pareja mantuvo comunicación constante, y el compañero mostró interés en conservar la unión, manteniéndola afiliada al sistema de seguridad social en salud .
La Sala de Casación Civil recordó que las disparidades económicas, sociales o culturales no deben utilizarse como herramientas de subyugación que atenten contra la autonomía o el desarrollo personal de los miembros de la pareja, ni de los hijos. El deseo de proteger y brindar apoyo no debe confundirse con la imposición de criterios o la obstaculización del desarrollo personal y profesional de quien se pretende resguardar .
Rol de los operadores judiciales
La Corte enfatizó que los operadores judiciales deben considerar circunstancias que evidencian discriminación y disparidades que requieren una valoración de las pruebas desde una perspectiva de género. Esto no busca desequilibrar la situación de las partes, sino equipararlas adecuadamente y evitar la perpetuación de abusos .
En este contexto, no es justificable que quien posee mayor capacidad económica imponga su voluntad sobre sus parientes cercanos, ni que se menosprecie la autoridad materna mediante actos de manipulación o descrédito, como ocurrió en el caso analizado .
Este fallo subraya la importancia de respetar la autonomía individual y garantizar que las relaciones de pareja se basen en la igualdad, el respeto y la no discriminación, incluso cuando existen separaciones físicas temporales por motivos laborales.
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Directora Ejecutiva.