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27 de octubre, 2025.

La Corte Suprema de Justicia, en reciente decisión con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, analizó los límites de la responsabilidad penal de los adolescentes con discapacidad psíquica o mental, enfatizando que solo pueden ser declarados responsables cuando su participación en el proceso judicial se ajuste a los principios de libertad, información y comprensión. El alto tribunal recordó que la capacidad para ser parte en una actuación penal constituye una manifestación de la capacidad jurídica general, la cual exige que el sujeto procesado comprenda el alcance de los cargos formulados en su contra. En el procedimiento ordinario, esta capacidad recae sobre toda persona natural mayor de 18 años; sin embargo, en el caso de los menores entre 14 y 18 años, la ley establece condiciones especiales de protección.

De conformidad con el inciso segundo del artículo 142 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), los adolescentes que padezcan discapacidad psíquica o mental quedan excluidos de ser juzgados y sancionados penalmente, en atención a su incapacidad para comprender la ilicitud de sus actos o autodeterminarse conforme a la ley. Esta excepción materializa el principio de interés superior del menor y la obligación estatal de brindar un trato diferenciado a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad cognitiva o emocional. En consecuencia, el juez debe evaluar cuidadosamente el estado mental del adolescente al momento de los hechos, así como su capacidad real para ejercer el derecho de defensa y para otorgar un consentimiento válido dentro del proceso penal.

En el caso concreto, la Sala Penal advirtió que la joven procesada presentaba posibles trastornos psicológicos y psiquiátricos al momento de aceptar los cargos, lo cual comprometía la validez de su allanamiento. La Corte reprochó que el juez de primera instancia no hubiera indagado de manera suficiente sobre su capacidad de comprensión ni sobre los posibles vicios en su consentimiento, omisión que condujo a la vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica. Recordó que, en los procedimientos de terminación anticipada del proceso penal juvenil, el juez está obligado a verificar que la aceptación de cargos sea libre, voluntaria, informada y consciente, sustentada además en evidencia fáctica y jurídica suficiente.

Por ello, la Corte casó el fallo recurrido y declaró la nulidad desde el traslado del escrito de acusación, al concluir que la admisión de responsabilidad careció de validez jurídica. Esta decisión refuerza la obligación de los operadores judiciales de aplicar un enfoque de protección integral y de discapacidad en el sistema penal para adolescentes, conforme a los mandatos de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 40), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 12 y 13) y la Ley 1618 de 2013, que impone al Estado el deber de garantizar ajustes razonables y salvaguardias procesales efectivas. De esta forma, la Corte reafirma que la justicia juvenil no debe centrarse en la sanción, sino en la reeducación, inclusión y restablecimiento de derechos de los adolescentes en situación de vulnerabilidad.

Directora Ejecutiva.