
25 de marzo, 2025
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha establecido que, en casos de menores víctimas de delitos sexuales, es procedente incorporar al juicio sus declaraciones previas como prueba de referencia, sin necesidad de demostrar su indisponibilidad. Esta disposición, contemplada en el literal e) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 3 de la Ley 1652 de 2013, difiere del tratamiento otorgado a testigos mayores de edad, cuyas declaraciones están sujetas a criterios de disponibilidad .
La intención del legislador es evitar que la víctima menor de edad deba testificar nuevamente, salvo que así lo desee. En caso de que decida declarar, no existe impedimento para que se solicite simultáneamente la admisión de sus declaraciones anteriores como prueba de referencia, sin requerir la demostración de su indisponibilidad, ya que este criterio ha sido legalmente desestimado en relación con los menores de edad .
Caso específico: Condena por delitos sexuales contra menores
En un caso reciente, la Sala Penal revocó una decisión absolutoria y condenó a un individuo por acceso carnal abusivo y actos sexuales con menores de 14 años. Las víctimas, una niña de seis años y un niño de tres, relataron actividades impuestas por el esposo de su abuela, durante las cuales este cometió los delitos sexuales. Estos testimonios fueron corroborados por profesionales de la salud .
Las pruebas presentadas en el juicio, incluyendo los testimonios de las víctimas, demostraron que los relatos contenían detalles de índole libidinosa, sustentados en procesos de rememoración adecuados y respaldados por otras evidencias. De haber consideradas estas circunstancias, se habría evidenciado la realización de actos sexuales consistentes en tocamientos y accesos carnales abusivos por parte del acusado.
Probatorio estándar para la condena
Según el Artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir una condena se requiere certeza más allá de toda duda razonable sobre la ocurrencia del delito y la responsabilidad penal del acusado, basada en las pruebas debatidas en juicio. Esto implica superar la duda razonable y contar con pruebas que permitan confirmar tanto el aspecto objetivo como subjetivo del tipo penal imputado .
Una vez que la decisión condenatoria de primera instancia adquiera firmeza, se ordenará la captura del acusado para hacer efectiva la sanción privativa de libertad. Además, en casos de delitos sexuales contra menores, no proceden subrogados y sustitutos penales, conforme a lo establecido en los Artículos 68A del Código Penal y 199 de la Ley 1098 de 2006 .
Contexto legal y social en Colombia
La violencia sexual contra menores es un problema alarmante en Colombia. Según datos de Medicina Legal, en los primeros ocho meses de 2024 se registraron 375 homicidios y 11.871 casos de abuso sexual contra menores. Estos hechos han reavivado debates sobre la implementación de penas más severas, como la cadena perpetua, aunque la Constitución colombiana prohíbe esta sanción. Alternativas como la castración química y la revisión del sistema de reducción de penas están siendo consideradas .
Recientemente, el Congreso de Colombia eliminó una cláusula en la reforma a la justicia que permitía a delincuentes sexuales y secuestradores de menores acceder a reducciones de hasta la mitad de sus penas mediante acuerdos con la Fiscalía. Esta decisión fue respaldada por 120 de los 305 congresistas, reflejando la indignación social ante la violencia contra los niños y la necesidad de sanciones más efectivas.
Además, se han intensificado los esfuerzos para combatir la explotación sexual infantil por parte de extranjeros. En Medellín, las autoridades han incrementado significativamente las capturas y condenas en estos casos, destacando la colaboración con agencias internacionales para desarticular redes transnacionales dedicadas a estos delitos .
Estos avances legales y judiciales reflejan el compromiso de las autoridades colombianas en la protección de los derechos de los menores y en la lucha contra la impunidad en delitos sexuales.
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